Madrid número 9 (BOCM-20210315-147)
Procedimiento 674/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 62

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
147

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 674/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE SAMPEDRO VEGA frente a URCON MULTISERVICIOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº: 50/2021
En Madrid a nueve de febrero de dos mil veintiuno.
D. JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
n° 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Despidos / Ceses en general entre partes, de una y como demandante D. JOSE SAMPEDRO VEGA, que comparece asistido del Letrado D. JAVIER SERGIO PAREDERO
MORENO y de otra como demandado URCON MULTISERVICIOS SL que no comparece estando citada en legal forma y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL que comparece representado por D. ALFONSO COMUÑAS SANCHEZ.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda formulada D. JAVIER SERGIO PAREDERO MORENO frente a URCON MULTISERVICIOS SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado el 24.04.2020 y teniendo por realizada la opción por la indemnización se declara extinguida la relación
laboral a fecha de esta sentencia, condenando a la empresa al abono de la indemnización
por despido de 23.866,32 d, más salarios de tramitación desde el 03.09.2020 a 09.02.2021
a razón de 44,32 d/día, con la compensación de la prestación de desempleo.
Igualmente se condena a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de
2.378,10 d con más 10 % de interés legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la
cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle
Princesa nº 2 de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este Juzgado número de cuenta 2507-0000-00-0674-20 con referencia de la en-

BOCM-20210315-147

Se absuelve al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, dada su falta de legitimación
pasiva “ad causam” y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.