Madrid número 9 (BOCM-20210315-146)
Procedimiento 662/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 62

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
146

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 662/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ELENA LILIANA RACAN frente a ARTE 3000 MANIPULADOS Y RETRACTILADOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 45/2021
En Madrid a doce de febrero de dos mil veintiuno.
D. JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
n° 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Despidos / Ceses en general entre partes, de una y como demandante Dña. ELENA LILIANA RACAN, que comparece asistido del Letrado Dña. NOELIA SAIZ ESCRIBANO
y de otra como demandado ARTE 3000 MANIPULADOS Y RETRACTILADOS SL que
no comparece estando citada en legal forma.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA ELENA LILIANA RACAN
frente a ARTE 3000 MANIPULADOS Y RECTATILADOS, S.L debo declarar y declaro
IMPROCEDENTE el despido de la actora efectuado el 30.04.2020 debiendo la empresa optar en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia entre la readmisión de
la trabajadora o el abono de una indemnización de 1.664,08 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido (30.04.2020).
De optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación, en su caso, desde la
fecha del despido hasta notificación de sentencia a razón de 19,52euros/día.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la
cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle
Princesa nº 2 de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este Juzgado número de cuenta 2507-0000-00-0662-20 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presenta-

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Igualmente se condena a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 790,71d
de liquidación relación laboral con más el 10% de interés legal por mora.