Madrid número 9 (BOCM-20210315-144)
Procedimiento 603/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 311
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
144
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 603/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ANGELES GARAY ESTEBAN frente a MIL D2 MANIPULADOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 66/2021
En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.
D. JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
n° 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Despidos / Ceses en general entre partes, de una y como demandante Dña. MARIA ANGELES GARAY ESTEBAN, que comparece asistida del LETRADO D. MIGUEL ANGEL GUSTOS GOMEZ y de otra como demandado MIL D2 MANIPULADOS SL que no
comparece pese a estar citado en legal forma y FOGASA que comparece representada por
D. ANDRES MANUEL ABELLAN-GARCIA.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda formulada por frente a DOÑA MARIA ANGELES
GARAY ESTEBAN frente a la empresa MIL D2 MANIPULADOS S.L y el FONDO DE
GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la trabajadora efectuado el 25.02.2020; y teniendo por ejercitada la opción por la indemnización
se declara extinguida la relación laboral a fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada al abono de la cantidad de 11.876,43 d en concepto de indemnización por
despido, más la cantidad de 16.229,22 d de salarios de tramitación.
Igualmente se condena a la empresa demandada al abono de la cantidad de 1.306,77 d
en concepto de liquidación de la relación laboral con más el 10 % de interés legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la
cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle
Princesa nº 2 de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este Juzgado 2507-0000-00-0603/2020 con referencia de la entidad remitente
BOCM-20210315-144
Se absuelva al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, dada su falta de legitimación
pasiva “ad causam” y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.
B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 311
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
144
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 603/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ANGELES GARAY ESTEBAN frente a MIL D2 MANIPULADOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 66/2021
En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.
D. JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
n° 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Despidos / Ceses en general entre partes, de una y como demandante Dña. MARIA ANGELES GARAY ESTEBAN, que comparece asistida del LETRADO D. MIGUEL ANGEL GUSTOS GOMEZ y de otra como demandado MIL D2 MANIPULADOS SL que no
comparece pese a estar citado en legal forma y FOGASA que comparece representada por
D. ANDRES MANUEL ABELLAN-GARCIA.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda formulada por frente a DOÑA MARIA ANGELES
GARAY ESTEBAN frente a la empresa MIL D2 MANIPULADOS S.L y el FONDO DE
GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la trabajadora efectuado el 25.02.2020; y teniendo por ejercitada la opción por la indemnización
se declara extinguida la relación laboral a fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada al abono de la cantidad de 11.876,43 d en concepto de indemnización por
despido, más la cantidad de 16.229,22 d de salarios de tramitación.
Igualmente se condena a la empresa demandada al abono de la cantidad de 1.306,77 d
en concepto de liquidación de la relación laboral con más el 10 % de interés legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la
cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle
Princesa nº 2 de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este Juzgado 2507-0000-00-0603/2020 con referencia de la entidad remitente
BOCM-20210315-144
Se absuelva al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, dada su falta de legitimación
pasiva “ad causam” y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.