Móstoles número 2 (BOCM-20210315-237)
Procedimiento 474/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

Pág. 423

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
237

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 474/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. FÉLIX FERNÁNDEZ DE LA VEGA frente a SFS SERVICIOS A
COMUNIDADES Y PARKINES, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente :
AUTO
En Móstoles, a doce de febrero de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 29/01/2021,
que quedaría redactado en los siguientes términos:
En el Hecho Probado Segundo, donde consta: “... una carta de despido disciplinario,
fechada el 23 de diciembre de 2020...”, debe constar: “… una carta de despido disciplinario, fechada el 23 de diciembre de 2019...”
Se subsana el Fallo de la Sentencia que queda redactado de la siguiente forma:
“Estimo la demanda de despido formulada por D. FÉLIX FERNÁNDEZ DE LA
VEGA contra SFS SERVICIOS A COMUNIDADES Y PARKINES, S.L., y declaro la improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia,
con derecho de la parte demandante a percibir la indemnización de 3.182,47 euros, así
como salarios de tramitación desde la fecha del despido al 27/1/2021, en la cuantía de 52,60
euros diarios, sin perjuicio de las situaciones laborales o prestacionales del actor.
En cuanto al FOGASA estese a la aplicación del art. 33 LET.”
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndose que contra esta resolución no
cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el
día siguiente a la notificación de este auto.
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. María Valvanuz Peña García.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.930/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210315-237

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SFS SERVICIOS A
COMUNIDADES Y PARKINES, S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.