Madrid número 15 (BOCM-20210315-157)
Procedimiento 139/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 329
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
157
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DOLORES MARÍN RELANZÓN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 139/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. ERIKA JULIANA GONZÁLEZ ZAMORA frente a OLFREY MULTISERVICIOS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid a catorce de diciembre de dos mil veinte.
SENTENCIA Nº 326/2020
Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Sra. Dª Gloria Rodríguez Barroso, Magistrada del Juzgado de lo Social número QUINCE de Madrid, los presentes autos con el número anteriormente reseñado en PROCESO ORDINARIO (Derecho y Cantidad) seguido
a instancia de Dª ERIKA JULIANA GONZÁLEZ ZAMORA con NIF 51023665M, asistida por el letrado D Andrés Ruíz Vázquez frente a OLFREY MULTISERVICIOS SL con
CIF B88078159, que no comparece, se procede a dictar la presente resolución por la autoridad establecida en la Constitución que dimana del pueblo español.
FALLO
Se estima la demanda formulada por Dª ERIKA JULIANA GONZÁLEZ ZAMORA
frente a OLFREY MULTISERVICIOS SL, condenando a la demandada OLFREY MULTISERVICIOS SL, con CIF B88078159, a abonar a la actora el importe de 1.747,61 euros
brutos más el 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET) desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la
LRJS, contra ella no cabe recurso de suplicación.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de su firmeza.
Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OLFREY MULTISERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
En Madrid, a tres de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.836/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210315-157
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
B.O.C.M. Núm. 62
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LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 329
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
157
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DOLORES MARÍN RELANZÓN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 139/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. ERIKA JULIANA GONZÁLEZ ZAMORA frente a OLFREY MULTISERVICIOS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid a catorce de diciembre de dos mil veinte.
SENTENCIA Nº 326/2020
Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Sra. Dª Gloria Rodríguez Barroso, Magistrada del Juzgado de lo Social número QUINCE de Madrid, los presentes autos con el número anteriormente reseñado en PROCESO ORDINARIO (Derecho y Cantidad) seguido
a instancia de Dª ERIKA JULIANA GONZÁLEZ ZAMORA con NIF 51023665M, asistida por el letrado D Andrés Ruíz Vázquez frente a OLFREY MULTISERVICIOS SL con
CIF B88078159, que no comparece, se procede a dictar la presente resolución por la autoridad establecida en la Constitución que dimana del pueblo español.
FALLO
Se estima la demanda formulada por Dª ERIKA JULIANA GONZÁLEZ ZAMORA
frente a OLFREY MULTISERVICIOS SL, condenando a la demandada OLFREY MULTISERVICIOS SL, con CIF B88078159, a abonar a la actora el importe de 1.747,61 euros
brutos más el 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET) desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la
LRJS, contra ella no cabe recurso de suplicación.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de su firmeza.
Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OLFREY MULTISERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
En Madrid, a tres de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.836/21)
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ISSN 1989-4791
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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.