Madrid número 18 (BOCM-20210315-102)
Procedimiento 1342/2020
2 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 62
euros, y que el denunciado no llegó a tener ladisponibilidad de los mismos en uno de los
hechos, al ser inmediatamente sorprendido, y al llevarse otro de los efectos, se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados del Código Penal, y procede la condena del
denunciado.
SEGUNDO. A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso,procede que indemnice en el valor de 290 euros del objeto no recuperado.
Por otra parte, no habiéndose planteado cuestión sobre la propiedad de los efectos recuperados, procede dejar sin efecto el depósito constituido sobre los mismos, que quedarán
de plena propiedad del establecimiento.
TERCERO. En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el grado de tentativa de la conducta segunda, y lo dispuesto en los artículos 62, 70 y 71 del Código Penal, procede aplicar la pena inferior en grado.
En este caso, procede aplicar el artículo 234,3 del Código Penal, al neutralizar los mecanismos para evitar los arcos de seguridad y teniendo en cuenta el criterio de la Audiencia
Provincial de Madrid.
Por todo ello, y teniendo en cuenta el artículo 66 del Código Penal, procede la imposición de la pena de multa de 31 días de multa, con una cuota diaria de 2 euros, a la vista de
la situación económica del denunciado.
En cuanto a la primera conducta y a tenor del importe de lo sustraído, en relación con
el artículo 66 del Código Penal, procede la imposición de la pena de dos meses de multa,
con una cuota diaria de 2 euros, a la vista de la situación económica del denunciado.
CUARTO. En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123
del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición
al condenado de las costas de este procedimiento.
QUINTO. En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias
no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
FALLO
Que debo condenar y condeno a JONAS CALVO JUEZ como autor de un delito leve
de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de 31 días, con una cuota diaria de 2
euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por
cada dos cuotas diarias no satisfechas, y como autor de un delito leve de hurto consumado
a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada, a que indemnice al Corte Inglés en el importe de 290 euros, y al
pago de las costas de este procedimiento, dejando sin efecto el depósito constituido sobre
los efectos recuperados, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
(03/5.841/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210315-102
Y para que sirva de notificación a D./Dña. JONÁS CALVO JUEZ expido y firmo la
presente.
En Madrid, a 12 de febrero de 2021.
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 62
euros, y que el denunciado no llegó a tener ladisponibilidad de los mismos en uno de los
hechos, al ser inmediatamente sorprendido, y al llevarse otro de los efectos, se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados del Código Penal, y procede la condena del
denunciado.
SEGUNDO. A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso,procede que indemnice en el valor de 290 euros del objeto no recuperado.
Por otra parte, no habiéndose planteado cuestión sobre la propiedad de los efectos recuperados, procede dejar sin efecto el depósito constituido sobre los mismos, que quedarán
de plena propiedad del establecimiento.
TERCERO. En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el grado de tentativa de la conducta segunda, y lo dispuesto en los artículos 62, 70 y 71 del Código Penal, procede aplicar la pena inferior en grado.
En este caso, procede aplicar el artículo 234,3 del Código Penal, al neutralizar los mecanismos para evitar los arcos de seguridad y teniendo en cuenta el criterio de la Audiencia
Provincial de Madrid.
Por todo ello, y teniendo en cuenta el artículo 66 del Código Penal, procede la imposición de la pena de multa de 31 días de multa, con una cuota diaria de 2 euros, a la vista de
la situación económica del denunciado.
En cuanto a la primera conducta y a tenor del importe de lo sustraído, en relación con
el artículo 66 del Código Penal, procede la imposición de la pena de dos meses de multa,
con una cuota diaria de 2 euros, a la vista de la situación económica del denunciado.
CUARTO. En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123
del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición
al condenado de las costas de este procedimiento.
QUINTO. En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias
no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
FALLO
Que debo condenar y condeno a JONAS CALVO JUEZ como autor de un delito leve
de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de 31 días, con una cuota diaria de 2
euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por
cada dos cuotas diarias no satisfechas, y como autor de un delito leve de hurto consumado
a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada, a que indemnice al Corte Inglés en el importe de 290 euros, y al
pago de las costas de este procedimiento, dejando sin efecto el depósito constituido sobre
los efectos recuperados, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
(03/5.841/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210315-102
Y para que sirva de notificación a D./Dña. JONÁS CALVO JUEZ expido y firmo la
presente.
En Madrid, a 12 de febrero de 2021.