Madrid número 6 (BOCM-20210315-248)
Procedimiento 13/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 62

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
248

MADRID NÚMERO 6
EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos 13/2020, por no ser conocido el domicilio de
D. ROGERIO DA SILVA, por resolución del día de la fecha de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente
edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y en el Tablón de anuncios del Juzgado, para llevar a efecto la notificación de la Sentencia dictada en el presente procedimiento, del siguiente tenor literal:
SENTENCIA nº 28/2020
En Madrid a veintiocho de diciembre de dos mil veinte.
Vistos por la Ilma. Sra. Doña CARMEN GAMIZ VALENCIA, magistrada del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 6 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 13 de 2020, a instancia de doña Bianca Gomes Mello Da Silva,
representada por el procurador de los Tribunales don Jaime Pérez de Sevilla Guitard y asistida por la letrada doña Ana María Espinosa Barrajón contra don Rogerio Da Silva, en situación procesal de rebeldía; y con la intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por doña Bianca Gomes Mello representada
por el procurador don Jaime Pérez de Sevilla Guitard contra don Rogerio Da Silva, debo
declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por DON ROGERIO DA
SILVA Y DOÑA BIANCA GOMES MELLO, celebrado el día 17 de julio de 2010 en Brasil, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y en consecuencia:
1º.- Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los
cónyuges entre sí.
2º.- Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.
3º.- Atribuyo la guarda y custodia de los hijos menores comunes, Jordan-Henrique, nacido el día 26 de junio de 206, Laura, nacida el día 23 de octubre de 2008 y Ruan-Guilherme, nacido el día 23 de febrero de 2012 a la madre doña Bianca Gomes Mello, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. Atribuyo el ejercicio
exclusivo de la patria potestad a doña Bianca Gomes Mello para todas las gestiones educativas, médicas y administrativas de sus tres hijos menores, incluyendo la expedición del
DNI y pasaporte.

- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la
entrada del centro escolar.
- La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.
5º.- Fijo como pensión de alimentos a favor de los hijos menores y a cargo del padre
la cantidad ciento cincuenta euros mensuales por hijo (cuatrocientos cincuenta euros mensuales en total (450 euros), que don Rogerio Da Silva deberá satisfacer dentro de los cinco
primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta
bancaria que designe la demandante, suma, la señalada, que será revisada en la cuantía que
proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Ín-

BOCM-20210315-248

4º.- No establezco a favor del padre don Rogerio Da Silva un régimen de visitas, estancias y comunicaciones con sus hijos. En el momento en que lo solicite y pida estar con
ellos, se establece el siguiente: