Madrid número 34 (BOCM-20210315-206)
Procedimiento 1271/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

Pág. 383

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
206

MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Que en el procedimiento 1271/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D./Dña. MARIANNE BENITEZ GOCOYO frente a 2112 MADRID SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución : SENTENCIA
26/2021 DE 5/02/2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO que debo estimar la demanda interpuesta por DOÑA MARIANNE BENITEZ
GOCOYO contra 2112 MADRID SOCIEDAD LIMITADA habiendo sido emplazado el
FONDO DE GARANTIA SALARIAL y, a su tenor, previa declaración de improcedencia
de la extinción practicada, debo declarar extinguido el contrato de trabajo a fecha de despido y condenar a la citada Mercantil a que indemnice a la trabajadora despedida en un importe de CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO por la extinción contractual.
Notifíquese la presente sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles inmediatos a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de
la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de
aquélla de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes,
de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.
Siendo requisitos necesarios, en caso de no tenerlos ya designados, que en dicho plazo se proceda al nombramiento de letrado o de graduado social colegiado, bien mediante
comparecencia ante el propio Juzgado o por escrito.
Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o no
gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante este Juzgado al tiempo de
anunciar el recurso haber depositado 300 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de
haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 28007 0000 34 (número de procedimiento –cuatro cifras-) (y año de incoación del mismo -2 cifras-), que este
Juzgado tiene abierto en el BANCO SANTANDER, OFICINA SITA EN LA CALLE Princesa nº 3, 1ª planta de esta Capital, o bien desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta del Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:
Clave entidad: 0049. Clave sucursal: 3659. D.C.: 02. Nº de cuenta: 0005001274 .
I.B.A.N: ES55 0049 3569 92 0005001274
2. En el campo ORDENANTE, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la
persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.
En el campo BENEFICIARIO, se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso (Juzgado Social nº 34 de Madrid).
En el campo OBSERVACIONES o CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento. MUY IMPORTANTE: estos 16
dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque: 2807
0000 34 XXXX (número de procedimiento, cuatro cifras) XX (año de incoación del mismo, 2 cifras). Es importante que este bloque de 16 dígitos esté separado de lo que se ponga
en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben

BOCM-20210315-206

D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER: