Madrid número 9 (BOCM-20210315-145)
Procedimiento 1118/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 313
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
145
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1118/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EVA MARIA SUÑER PAREDES frente a A-2 CHAPA Y
PINTURA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 55/2021
En Madrid a quince de febrero de dos mil veintiuno.
Vistos por Dª Mª DEL CARMEN RODRIGO SÁIZ, Magistrado-Juez del Juzgado de
lo Social núm. 9 de Madrid, los presentes autos sobre reclamación de CANTIDAD seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1118/2019, entre las siguientes partes, de una y como demandante DOÑA EVA SUÑER PAREDES asistido por el Letrado Doña Susana González
Monasterio, y de otra como demandado la empresa A-2 CHAPA Y PINTURA S.L. que no
comparece pese a estar citada en legal forma, habiendo sido citado también EL FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
FALLO
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda formulada por D. DOÑA
EVA SUÑER PAREDES contra la empresa A-2 CHAPA Y PINTURA S.L, CONDENANDO a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.354,28 euros brutos, más el 10% anual de interés.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento
o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.070/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210315-145
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a A-2 CHAPA Y PINTURA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 313
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
145
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1118/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EVA MARIA SUÑER PAREDES frente a A-2 CHAPA Y
PINTURA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 55/2021
En Madrid a quince de febrero de dos mil veintiuno.
Vistos por Dª Mª DEL CARMEN RODRIGO SÁIZ, Magistrado-Juez del Juzgado de
lo Social núm. 9 de Madrid, los presentes autos sobre reclamación de CANTIDAD seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1118/2019, entre las siguientes partes, de una y como demandante DOÑA EVA SUÑER PAREDES asistido por el Letrado Doña Susana González
Monasterio, y de otra como demandado la empresa A-2 CHAPA Y PINTURA S.L. que no
comparece pese a estar citada en legal forma, habiendo sido citado también EL FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
FALLO
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda formulada por D. DOÑA
EVA SUÑER PAREDES contra la empresa A-2 CHAPA Y PINTURA S.L, CONDENANDO a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.354,28 euros brutos, más el 10% anual de interés.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento
o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.070/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210315-145
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a A-2 CHAPA Y PINTURA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.