Madrid número 9 (BOCM-20210315-143)
Procedimiento 1099/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 309
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
143
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1099/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JESUS TERENCIANO CUERVO DE LA IGLESIA frente a VENANCIO HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN SL y D./Dña. FERNANDO TOME CALDERON RODRIGUEZ sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº: 51/2021
En Madrid a quince de febrero de dos mil veintiuno.
Vistos por Dª Mª DEL CARMEN RODRIGO SÁIZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo
Social núm. 9 de Madrid, los presentes autos sobre reclamación de CANTIDAD seguidos en
este Juzgado bajo el núm. 1099/2019, entre las siguientes partes, de una y como demandante
D. JESÚS CUERVO IGLESIAS asistido por el Letrado D. Juan la Lama Pérez, y de otra
como demandado las empresas FERNANDO TOMÉ CALDERÓN RODRÍGUEZ Y VENANCIO HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN S.L. que no comparecen pese a estar citadas
en legal forma, habiendo sido citado también EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
FALLO
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique
la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario
del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el
beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de
Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500
1274), abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle Princesa nº 2
de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este
Juzgado número de cuenta 2507-0000-00-1099-19 con referencia de la entidad remitente y
la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el
caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha
cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista,
incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
BOCM-20210315-143
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda formulada por D. demandante D. JESÚS CUERVO IGLESIAS contra las empresas FERNANDO TOMÉ CALDERÓN
RODRÍGUEZ Y VENANCIO HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN S.L., CONDENANDO solidariamente a las empresas codemandadas a abonar a la parte actora la cantidad de
1.326,15 euros brutos, más el 10% anual de interés.
B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 309
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
143
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1099/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JESUS TERENCIANO CUERVO DE LA IGLESIA frente a VENANCIO HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN SL y D./Dña. FERNANDO TOME CALDERON RODRIGUEZ sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº: 51/2021
En Madrid a quince de febrero de dos mil veintiuno.
Vistos por Dª Mª DEL CARMEN RODRIGO SÁIZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo
Social núm. 9 de Madrid, los presentes autos sobre reclamación de CANTIDAD seguidos en
este Juzgado bajo el núm. 1099/2019, entre las siguientes partes, de una y como demandante
D. JESÚS CUERVO IGLESIAS asistido por el Letrado D. Juan la Lama Pérez, y de otra
como demandado las empresas FERNANDO TOMÉ CALDERÓN RODRÍGUEZ Y VENANCIO HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN S.L. que no comparecen pese a estar citadas
en legal forma, habiendo sido citado también EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
FALLO
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique
la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario
del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el
beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de
Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500
1274), abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle Princesa nº 2
de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este
Juzgado número de cuenta 2507-0000-00-1099-19 con referencia de la entidad remitente y
la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el
caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha
cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista,
incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
BOCM-20210315-143
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda formulada por D. demandante D. JESÚS CUERVO IGLESIAS contra las empresas FERNANDO TOMÉ CALDERÓN
RODRÍGUEZ Y VENANCIO HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN S.L., CONDENANDO solidariamente a las empresas codemandadas a abonar a la parte actora la cantidad de
1.326,15 euros brutos, más el 10% anual de interés.