Móstoles número 2 (BOCM-20210315-100)
Procedimiento 1015/2016
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 62
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 261
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
100
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
En el juicio cambiario 1015/2016, se ha dictado sentencia de fecha 6 de febrero de 2020,
cuyos antecedentes de hecho y fallo es el siguiente:
Sentencia número 37/2020
En Móstoles, a 6 de febrero de 2020.—Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez
del Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles, ha visto los presentes autos que se
siguen en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1015/16, a instancias de la mercantil Heineken España, S. A., representada por la procuradora doña María Granizo Palomeque y asistida de los letrados don Pedro Salom Silveira y don Gabriel Ramos Covarrubias, frente a Rutorsa, S. L., don José Ángel Pecharromán Moñino y don Jesús Uribarri
Riesco, éste último representado por el procurador Don David Blandía García y asistido de
la letrada doña Isabel María Gómez Carrasco.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Por turno de reparto correspondió a este Juzgado demanda de juicio de
cambiario presentada por la procuradora reseñada en la representación citada. Dentro del
término legal, el demandado don Jesús se opuso al requerimiento efectuado.
Segundo.—De la oposición se dio traslado a la actora, que presentó escrito de impugnación. No solicitada la celebración de la vista, quedaron los autos conclusos para sentencia.
Tercero.—En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se desestima la oposición interpuesta por el procurador don David Blandín García, en
nombre y representación de don Jesús Uribarri Riesco, frente a Heineken España, S. A. y
en consecuencia, se acuerda la continuación del juicio cambiario promovido a instancias de
la mercantil Heineken España, S. A., representada por la procuradora doña María Granizo
Palomeque, frente a Rutorsa, S. L., don José Ángel Pecharromán Moñino y don Jesús Uribarri Riesco despachando ejecución contra bienes y rentas de los demandados para cubrir
la cantidad de 36.487,67 euros de principal, más 10.946 euros calculada para intereses, costas y gastos sin perjuicio de ulterior liquidación. Con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia
Provincial en el plazo de veinte días a contar del siguiente de su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Ángel
Pecharromán Moñino y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto original de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la
Secretaría de este Tribunal.
En Móstoles, a 10 de febrero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/6.790/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210315-100
Fallo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 62
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 261
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
100
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
En el juicio cambiario 1015/2016, se ha dictado sentencia de fecha 6 de febrero de 2020,
cuyos antecedentes de hecho y fallo es el siguiente:
Sentencia número 37/2020
En Móstoles, a 6 de febrero de 2020.—Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez
del Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles, ha visto los presentes autos que se
siguen en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1015/16, a instancias de la mercantil Heineken España, S. A., representada por la procuradora doña María Granizo Palomeque y asistida de los letrados don Pedro Salom Silveira y don Gabriel Ramos Covarrubias, frente a Rutorsa, S. L., don José Ángel Pecharromán Moñino y don Jesús Uribarri
Riesco, éste último representado por el procurador Don David Blandía García y asistido de
la letrada doña Isabel María Gómez Carrasco.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Por turno de reparto correspondió a este Juzgado demanda de juicio de
cambiario presentada por la procuradora reseñada en la representación citada. Dentro del
término legal, el demandado don Jesús se opuso al requerimiento efectuado.
Segundo.—De la oposición se dio traslado a la actora, que presentó escrito de impugnación. No solicitada la celebración de la vista, quedaron los autos conclusos para sentencia.
Tercero.—En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se desestima la oposición interpuesta por el procurador don David Blandín García, en
nombre y representación de don Jesús Uribarri Riesco, frente a Heineken España, S. A. y
en consecuencia, se acuerda la continuación del juicio cambiario promovido a instancias de
la mercantil Heineken España, S. A., representada por la procuradora doña María Granizo
Palomeque, frente a Rutorsa, S. L., don José Ángel Pecharromán Moñino y don Jesús Uribarri Riesco despachando ejecución contra bienes y rentas de los demandados para cubrir
la cantidad de 36.487,67 euros de principal, más 10.946 euros calculada para intereses, costas y gastos sin perjuicio de ulterior liquidación. Con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia
Provincial en el plazo de veinte días a contar del siguiente de su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Ángel
Pecharromán Moñino y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto original de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la
Secretaría de este Tribunal.
En Móstoles, a 10 de febrero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/6.790/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210315-100
Fallo