Leganés (BOCM-20210315-74)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 62
8.5. Concurso de Méritos. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal examinará la documentación aportada por el interesado o interesada a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados.
El concurso puntuará los conocimientos previos de interés profesional y los años de
servicio prestados como agente auxiliar o agente de movilidad.
Novena. Calificación del proceso de concurso-oposición
9.1. Calificación de la fase de oposición:
9.1.1. Pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico. Se requerirán los servicios
de personal especializado quien emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria,
su informe, calificando a los aspirantes de apto-no apto.
9.1.2. Calificación de las pruebas de conocimientos. Cada prueba de conocimientos
(test de idioma y test de conocimiento del temario) será calificada de 0 a 10 puntos, siendo
ambas de carácter eliminatorio para quien no alcance 5 puntos. Aquellas personas que no
alcancen los 5 puntos en cualquiera de las dos pruebas, serán calificadas de no aptas.
La calificación global de las pruebas de conocimientos será el resultado de sumar la
puntuación del test de idiomas multiplicado por 0,10 y la puntuación del test de conocimiento del temario multiplicado por 0,90 (test idiomas x 0,10 + test contenido del temario x 0,90).
El Tribunal Calificador se encuentra facultado para la determinación del nivel exigido
para la obtención de la calificación mínima de 5 puntos. Es decir, el Tribunal tendrá la potestad de fijar el número de aciertos netos que se corresponderá con un 5.
El número de aciertos netos en ambas pruebas, será el resultado de aplicar la siguiente penalización: dos preguntas erróneas se eliminarán una correcta. Las preguntas no contestadas y las contestadas de forma indebida (más de una respuesta marcada o marcaciones
mal hechas) no contabilizarán.
Todos los valores numéricos se entenderán por aproximación a la centésima.
9.1.3. Calificación de las pruebas físicas. Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Será condición indispensable obtener
en cada prueba una calificación de 5 puntos para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas, con
decimales hasta la centena en cada una de las pruebas, con aproximación del tercer decimal.
Las marcas a las que corresponde cada puntuación serán las recogidas en el Anexo II.
Contra las calificaciones de cada una de las pruebas el personal aspirante podrá presentar alegaciones en un plazo de tres días hábiles.
9.1.4. Calificación final de la fase de oposición. Concluido cada uno de los ejercicios
de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado la misma, con indicación de la puntuación obtenida. La calificación final de la fase de
oposición, *será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable (*máximo 20 puntos, según lo establecido en la Orden 1148/1997, de 24 de
septiembre, de la Consejería de Presidencia por la que se aprueban las Bases Generales para
el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.)
9.2. Acceso y calificación de la fase de concurso:
9.2.1. Acceso a la fase de concurso. Tras la superación de las pruebas de oposición,
se accederá a la fase de concurso.
El personal aspirante que hubiera superado la fase de oposición dispondrá de un plazo
de diez días hábiles para presentar los méritos por el mismo procedimiento telemático por
el que presentó la solicitud.
El Tribunal podrá requerir a los interesados y las interesadas cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar
con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas
cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en plazo
por los concursantes y las concursantes. Los méritos deberán estar redactados en castellano.
Respecto a los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al
castellano, los concursantes deberán presentar junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos, en caso contrario, no se procederá a su valoración.
BOCM-20210315-74
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 62
8.5. Concurso de Méritos. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal examinará la documentación aportada por el interesado o interesada a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados.
El concurso puntuará los conocimientos previos de interés profesional y los años de
servicio prestados como agente auxiliar o agente de movilidad.
Novena. Calificación del proceso de concurso-oposición
9.1. Calificación de la fase de oposición:
9.1.1. Pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico. Se requerirán los servicios
de personal especializado quien emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria,
su informe, calificando a los aspirantes de apto-no apto.
9.1.2. Calificación de las pruebas de conocimientos. Cada prueba de conocimientos
(test de idioma y test de conocimiento del temario) será calificada de 0 a 10 puntos, siendo
ambas de carácter eliminatorio para quien no alcance 5 puntos. Aquellas personas que no
alcancen los 5 puntos en cualquiera de las dos pruebas, serán calificadas de no aptas.
La calificación global de las pruebas de conocimientos será el resultado de sumar la
puntuación del test de idiomas multiplicado por 0,10 y la puntuación del test de conocimiento del temario multiplicado por 0,90 (test idiomas x 0,10 + test contenido del temario x 0,90).
El Tribunal Calificador se encuentra facultado para la determinación del nivel exigido
para la obtención de la calificación mínima de 5 puntos. Es decir, el Tribunal tendrá la potestad de fijar el número de aciertos netos que se corresponderá con un 5.
El número de aciertos netos en ambas pruebas, será el resultado de aplicar la siguiente penalización: dos preguntas erróneas se eliminarán una correcta. Las preguntas no contestadas y las contestadas de forma indebida (más de una respuesta marcada o marcaciones
mal hechas) no contabilizarán.
Todos los valores numéricos se entenderán por aproximación a la centésima.
9.1.3. Calificación de las pruebas físicas. Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Será condición indispensable obtener
en cada prueba una calificación de 5 puntos para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas, con
decimales hasta la centena en cada una de las pruebas, con aproximación del tercer decimal.
Las marcas a las que corresponde cada puntuación serán las recogidas en el Anexo II.
Contra las calificaciones de cada una de las pruebas el personal aspirante podrá presentar alegaciones en un plazo de tres días hábiles.
9.1.4. Calificación final de la fase de oposición. Concluido cada uno de los ejercicios
de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado la misma, con indicación de la puntuación obtenida. La calificación final de la fase de
oposición, *será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable (*máximo 20 puntos, según lo establecido en la Orden 1148/1997, de 24 de
septiembre, de la Consejería de Presidencia por la que se aprueban las Bases Generales para
el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.)
9.2. Acceso y calificación de la fase de concurso:
9.2.1. Acceso a la fase de concurso. Tras la superación de las pruebas de oposición,
se accederá a la fase de concurso.
El personal aspirante que hubiera superado la fase de oposición dispondrá de un plazo
de diez días hábiles para presentar los méritos por el mismo procedimiento telemático por
el que presentó la solicitud.
El Tribunal podrá requerir a los interesados y las interesadas cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar
con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas
cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en plazo
por los concursantes y las concursantes. Los méritos deberán estar redactados en castellano.
Respecto a los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al
castellano, los concursantes deberán presentar junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos, en caso contrario, no se procederá a su valoración.
BOCM-20210315-74
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID