Leganés (BOCM-20210315-74)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

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durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo relativo a la posesión del permiso de
conducir, que podrá acreditarse antes de la finalización del curso selectivo de formación.

3.1. Forma y lugar de presentación: Las solicitudes para tomar parte en el proceso
selectivo, se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Leganés, que se encuentra disponible en www.leganes.org en el apartado Recursos Humanos/Ofertas Públicas
de Empleo Leganés.
La solicitud se dirigirá al Concejal-Delegado de Recursos Humanos, Desarrollo Local,
Empleo, Sostenibilidad y Movilidad y en ella el personal aspirante hará constar que reúne
todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
Según el Artículo 14, punto 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Leganés establece mediante estas bases que el procedimiento de presentación de solicitudes y la documentación necesaria se realizará exclusivamente de forma telemática.
En consecuencia, las solicitudes y la documentación que se requiera en su momento se
presentarán a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado accesible desde la siguiente dirección web: https://rec.redsara.es
La solicitud para la participación en el proceso selectivo comprenderá exclusivamente el modelo normalizado, y el justificante de pago acreditativo de haber abonado los derechos de examen. El resto de documentos exigibles recogidos en la base decimoprimera se
presentarán en el plazo de veinte días naturales a aquel en que se haga pública la relación
definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
3.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
3.3. Tasa por derechos de examen: La instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por el personal aspirante, y en la que se hará constar que se reúnen cada uno de los
requisitos de las bases, irá acompañada del recibo acreditativo de haber abonado el importe por derechos de examen.
Conforme a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos
administrativos, el importe que el aspirante o la aspirante deberá hacer efectivo en cualquier
oficina de Bankia, BBVA, Banco Santander, Banco Popular Español, Ibercaja o Cajamar,
es de 26,95 euros.
El pago íntegro de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación
de solicitudes, debiendo abonar la tasa correspondiente según modelo 300 que se puede obtener en la página Web del ayuntamiento www.leganes.org en las condiciones que figuran en
las instrucciones de la misma, haciendo constar el nombre y apellidos, el importe y la indicación de la plaza “Policía Local” (expediente 1/21 F)”.
Estarán exentos del pago de derechos de examen:
a) Las personas desempleadas que figurasen como demandantes de empleo con una
antigüedad ininterrumpida de más de dos años en los tres últimos. Para el disfrute de la exención será requisito imprescindible su acreditación por medio de certificación emitida por el Servicio Público de Empleo.
En el caso de solicitar reducción o exención de tasas, el personal aspirante deberá
autorizar al Ayuntamiento de Leganés para consultar las causas de dicha exención. Para ello, deberá marcarlo en la casilla correspondiente en la solicitud de admisión a pruebas selectivas.
La falta de acreditación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen dentro
del plazo de presentación de instancias determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. En ningún
caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
3.4. Devolución de las tasas: Procederá, previa solicitud de la persona interesada, a
la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando se constate abono de mayor cuantía a la exigida. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de

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Tercera. Solicitudes y plazo de presentación