Leganés (BOCM-20210315-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

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Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
componentes y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de
conformidad con el artículo 60 TREBEP.
El órgano de selección estará compuesto por un Presidente o una Presidenta, un Secretario o una Secretaria y 4 vocales. La designación de los componentes del tribunal incluirá
la de sus respectivos suplentes, entre los que figurará un funcionario o funcionaria de carrera de la Comunidad de Madrid.
Todos los componentes del tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios o funcionarias de carrera o personal laboral fijo de esta u otra Administración que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en
el artículo 76 TREBEP con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a
que se refiere el procedimiento de selección.
La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles
empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán
voz y voto. El Secretario o Secretaria actuará con voz pero sin voto.
Los componentes del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del
mismo cuando concurran en ellos o ellas algunas de las causas previstas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público comunicándolo a la Corporación. El Presidente o Presidenta podrá solicitar de los componentes del tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los componentes del tribunal, a tenor
del artículo 24 de la citada Ley 40/2015.
No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte
de los órganos de selección el personal funcionario de carrera y/o personal laboral que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o asesoras
especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores o asesoras colaborarán con
el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Asimismo los tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante
el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano convocante que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15
y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
Las resoluciones del tribunal calificador podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo
preceptuado en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o a instancia del interesado por la interposición de los recursos administrativos que correspondan
conforme a los artículos 112 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán los acuerdos
que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente. Las incidencias que
puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará traslado al órgano competente.
La clasificación del tribunal calificador en las pruebas selectivas, así como el número
máximo de sesiones a devengar se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y
eliminatorio:
— Concurso de méritos.
— Curso selectivo de formación.

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Quinta. Tribunal de selección