C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210315-28)
Habilitación lingüística – Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran los Tribunales, se anuncian los lugares y las fechas de comienzo de las pruebas del procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución conjunta de 8 de enero de 2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 115
5. Identificación ante los tribunales.—En los llamamientos que efectúe el tribunal,
para su identificación, los aspirantes deberán presentar el DNI, pasaporte o permiso de conducir, y para los aspirantes extranjeros, el correspondiente documento identificativo. Los
tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad en cualquier momento del desarrollo de las pruebas.
Los tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de
los ejercicios. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos, en la situación de
“no aptos”.
De igual manera, si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del
interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante correspondiente, comunicándole las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud
de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto no se
dicte la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento.
Séptimo
Lista provisional de candidatos que hayan superado el procedimiento
Finalizado el desarrollo de las pruebas, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios de las sedes y en la página web la lista provisional de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenada por orden alfabético.
Contra esta lista provisional, los interesados podrán presentar alegaciones, en la misma sede del tribunal, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de su exposición, pudiendo los tribunales indicar las fechas de recepción de alegaciones.
Las alegaciones deberán ir dirigidas al Presidente del Tribunal.
Examinadas las alegaciones, los tribunales elevarán a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas
y Ayudas al Estudio, y/o a la Dirección General de Recursos Humanos, la lista definitiva
de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenada por orden alfabético.
Octavo
Lista definitiva de candidatos que hayan superado el procedimiento
Mediante Resolución conjunta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de
la Enseñanza, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de la Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de los candidatos que hayan superado el procedimiento, entendiéndose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. Esta lista se publicará en los mismos
lugares que se relacionan en la base séptima de la Resolución conjunta de 8 de enero de 2020,
así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el portal de educación y en la página web,
donde permanecerán expuestas durante el plazo establecido para poder interponer recurso.
De conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra esta Resolución
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia, para los profesores de centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el caso de los docentes de centros públicos.
Indemnizaciones por razón del servicio
Quedan autorizados los desplazamientos de los miembros de los tribunales que necesiten desplazarse de su residencia oficial para el ejercicio de tal función, teniendo derecho
a percibir las indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.
Asimismo, a efectos de asistencias, los miembros de los tribunales percibirán las cuantías correspondientes que se determinen en dicha normativa.
BOCM-20210315-28
Noveno
B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 115
5. Identificación ante los tribunales.—En los llamamientos que efectúe el tribunal,
para su identificación, los aspirantes deberán presentar el DNI, pasaporte o permiso de conducir, y para los aspirantes extranjeros, el correspondiente documento identificativo. Los
tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad en cualquier momento del desarrollo de las pruebas.
Los tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de
los ejercicios. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos, en la situación de
“no aptos”.
De igual manera, si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del
interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante correspondiente, comunicándole las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud
de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto no se
dicte la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento.
Séptimo
Lista provisional de candidatos que hayan superado el procedimiento
Finalizado el desarrollo de las pruebas, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios de las sedes y en la página web la lista provisional de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenada por orden alfabético.
Contra esta lista provisional, los interesados podrán presentar alegaciones, en la misma sede del tribunal, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de su exposición, pudiendo los tribunales indicar las fechas de recepción de alegaciones.
Las alegaciones deberán ir dirigidas al Presidente del Tribunal.
Examinadas las alegaciones, los tribunales elevarán a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas
y Ayudas al Estudio, y/o a la Dirección General de Recursos Humanos, la lista definitiva
de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenada por orden alfabético.
Octavo
Lista definitiva de candidatos que hayan superado el procedimiento
Mediante Resolución conjunta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de
la Enseñanza, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de la Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de los candidatos que hayan superado el procedimiento, entendiéndose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. Esta lista se publicará en los mismos
lugares que se relacionan en la base séptima de la Resolución conjunta de 8 de enero de 2020,
así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el portal de educación y en la página web,
donde permanecerán expuestas durante el plazo establecido para poder interponer recurso.
De conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra esta Resolución
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia, para los profesores de centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el caso de los docentes de centros públicos.
Indemnizaciones por razón del servicio
Quedan autorizados los desplazamientos de los miembros de los tribunales que necesiten desplazarse de su residencia oficial para el ejercicio de tal función, teniendo derecho
a percibir las indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.
Asimismo, a efectos de asistencias, los miembros de los tribunales percibirán las cuantías correspondientes que se determinen en dicha normativa.
BOCM-20210315-28
Noveno