C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210315-28)
Habilitación lingüística – Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran los Tribunales, se anuncian los lugares y las fechas de comienzo de las pruebas del procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución conjunta de 8 de enero de 2020
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 112
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 62
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
28
RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran los Tribunales, se anuncian los lugares y las fechas de comienzo de las pruebas del procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos
bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad
de Madrid, convocado por Resolución conjunta de 8 de enero de 2020.
En cumplimiento de lo establecido en la base octava de la Resolución conjunta de 8 de
enero de 2020, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de
Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se
convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero
Tribunales para valorar la habilitación lingüística
Nombrar a los tribunales ante los cuales han de actuar los aspirantes admitidos al procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa o alemana, mediante la superación de pruebas de conocimientos, convocado por la Resolución
conjunta de 8 de enero de 2020 y que figuran en el Anexo de esta Resolución.
Segundo
Previa convocatoria de los presidentes, se constituirán los tribunales, con asistencia del
Presidente, el Secretario y los Vocales.
Una vez constituidos los tribunales, para actuar válidamente se requerirá la mitad al
menos de sus miembros, incluyendo al Presidente y al Secretario o, en su caso, quienes les
sustituyan.
La sustitución de los presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos, y la de los vocales, por el Presidente del Tribunal en el que hayan de actuar.
La Administración podrá incorporar colaboradores a los tribunales para la realización
de las tareas técnicas que se les asignen.
Aquellos miembros de los tribunales que se hallen incursos en algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo a la Dirección General de Recursos
Humanos en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Asimismo, y en idéntico plazo, los aspirantes en este procedimiento podrán recusar a dichos miembros cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 24 de la
misma Ley.
Con anterioridad a la iniciación del procedimiento a que hace referencia la presente
Resolución, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se
nombra a los nuevos miembros de los Tribunales que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas citadas en este apartado.
BOCM-20210315-28
Constitución de los Tribunales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 112
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 62
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
28
RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran los Tribunales, se anuncian los lugares y las fechas de comienzo de las pruebas del procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos
bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad
de Madrid, convocado por Resolución conjunta de 8 de enero de 2020.
En cumplimiento de lo establecido en la base octava de la Resolución conjunta de 8 de
enero de 2020, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de
Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se
convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero
Tribunales para valorar la habilitación lingüística
Nombrar a los tribunales ante los cuales han de actuar los aspirantes admitidos al procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa o alemana, mediante la superación de pruebas de conocimientos, convocado por la Resolución
conjunta de 8 de enero de 2020 y que figuran en el Anexo de esta Resolución.
Segundo
Previa convocatoria de los presidentes, se constituirán los tribunales, con asistencia del
Presidente, el Secretario y los Vocales.
Una vez constituidos los tribunales, para actuar válidamente se requerirá la mitad al
menos de sus miembros, incluyendo al Presidente y al Secretario o, en su caso, quienes les
sustituyan.
La sustitución de los presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos, y la de los vocales, por el Presidente del Tribunal en el que hayan de actuar.
La Administración podrá incorporar colaboradores a los tribunales para la realización
de las tareas técnicas que se les asignen.
Aquellos miembros de los tribunales que se hallen incursos en algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo a la Dirección General de Recursos
Humanos en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Asimismo, y en idéntico plazo, los aspirantes en este procedimiento podrán recusar a dichos miembros cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 24 de la
misma Ley.
Con anterioridad a la iniciación del procedimiento a que hace referencia la presente
Resolución, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se
nombra a los nuevos miembros de los Tribunales que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas citadas en este apartado.
BOCM-20210315-28
Constitución de los Tribunales