Madrid número 33 (BOCM-20210315-204)
Ejecución 29/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 62
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 379
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
204
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 29/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. JOSE DANIEL PINOS MONTOYA frente a GRUPO BLAZQUEZ
LOGISTICA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
1.- AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. JOSE DANIEL PINOS MONTOYA, frente a la demandada GRUPO BLAZQUEZ
LOGISTICA SL, parte ejecutada, por un principal de 17.851,64 euros, más 1.071,00 euros
y 1.785,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2806-0000-64-0029-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D. JOSÉ PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ
EL MAGISTRADO-JUEZ
2.- DECRETO
PARTE DISPOSITIVA
- REQUERIR a GRUPO BLAZQUEZ LOGISTICA SL, a fin de que en el plazo de 10
DÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de
la ejecución que asciende a 17.851,64 euros, en concepto de principal y de 2.856,00 euros,
en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación
con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar
las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta
obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las
personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores.
En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el
caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando
BOCM-20210315-204
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 62
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 379
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
204
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 29/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. JOSE DANIEL PINOS MONTOYA frente a GRUPO BLAZQUEZ
LOGISTICA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
1.- AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. JOSE DANIEL PINOS MONTOYA, frente a la demandada GRUPO BLAZQUEZ
LOGISTICA SL, parte ejecutada, por un principal de 17.851,64 euros, más 1.071,00 euros
y 1.785,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2806-0000-64-0029-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D. JOSÉ PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ
EL MAGISTRADO-JUEZ
2.- DECRETO
PARTE DISPOSITIVA
- REQUERIR a GRUPO BLAZQUEZ LOGISTICA SL, a fin de que en el plazo de 10
DÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de
la ejecución que asciende a 17.851,64 euros, en concepto de principal y de 2.856,00 euros,
en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación
con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar
las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta
obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las
personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores.
En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el
caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando
BOCM-20210315-204
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: