Madrid número 16 (BOCM-20210315-160)
Ejecución 159/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 332
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 62
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
160
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 159/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ALIPIO RUBÉN GÓMEZ OCAÑA frente a MARIANO LABRADO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
“Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, D./Dña.
ALIPIO RUBÉN GÓMEZ OCAÑA, frente a la demandada MARIANO LABRADO SL,
parte ejecutada, por un principal de 17.008,82 EUROS, más 1.700,88 EUROS y 1.700,88
EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2514-000064-0159-20.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MARIANO LABRADO SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.
BOCM-20210315-160
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.941/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
160
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 159/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ALIPIO RUBÉN GÓMEZ OCAÑA frente a MARIANO LABRADO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
“Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, D./Dña.
ALIPIO RUBÉN GÓMEZ OCAÑA, frente a la demandada MARIANO LABRADO SL,
parte ejecutada, por un principal de 17.008,82 EUROS, más 1.700,88 EUROS y 1.700,88
EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2514-000064-0159-20.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MARIANO LABRADO SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.
BOCM-20210315-160
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.941/21)
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ISSN 1989-4791