Madrid número 20 (BOCM-20210315-168)
Ejecución 125/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 62

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
168

MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 125/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ANDREA REVERT RODRÍGUEZ frente a MARGARITA REVENGA HOSTELERÍA, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de
fecha 16/02/2021 cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 12.129,72 EUROS de
principal; se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado MARGARITA REVENGA HOSTELERÍA, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos
bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que se enviará por
correo certificado con acuse de recibo a la dirección de su letrado.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MARGARITA REVENGA HOSTELERÍA, S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.929/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210315-168

En Madrid , a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno .