Ávila número 1 (BOCM-20210313-30)
Procedimiento 573/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE MARZO DE 2021
Pág. 65
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
30
ÁVILA NÚMERO 1
EDICTO
D/Dª MARIA JESUS MARTÍN CHICO, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE AVILA.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a
instancia de Dª MARIA ANGELES SALVADOR MUÑOZ contra RIOS ROSAS GLOBAL, S.L., en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES EN GENERAL 573/2020 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la
LJS, notificar Auto de Admisión de Prueba y citar a RIOS ROSAS GLOBAL, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 29/Abril/2021 a las 10:50 horas, en C/ RAMON Y CAJAL 1, - Sala 001, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso
juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y
que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá
esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días
siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de
la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social
colegiado.
AUTO ADMISIÓN DE PRUEBA:
PARTE DISPOSITIVA
Admitir, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, la/s prueba/s
que se indica/n y practíquense las diligencias necesarias para la práctica de la/s misma/s:
Notifíquese la presente resolución a las partes y, como se decía, practíquense cuantas
diligencias sean necesarias para la efectividad de las pruebas, advirtiendo que contra esta
resolución podrán interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que deberá expresarse la infracción
en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y si quien recurre no ostenta
la condición de trabajador beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local y Organismo Autónomo dependiente de aquéllos, vendrá obligado a consignar como depósito, en la cuenta de este Juzgado Nº 0293 abierta en el BANESTO, denominada “Depósitos y Consignaciones”, requisito
necesario para la admisión a trámite de dicho recurso, lo que deberá ser acreditado median-
BOCM-20210313-30
- INTERROGATORIO de la parte demandada, a cuyos efectos se hace saber que habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en
los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de
la demandada, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello
podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos de la demanda.
B.O.C.M. Núm. 61
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE MARZO DE 2021
Pág. 65
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
30
ÁVILA NÚMERO 1
EDICTO
D/Dª MARIA JESUS MARTÍN CHICO, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE AVILA.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a
instancia de Dª MARIA ANGELES SALVADOR MUÑOZ contra RIOS ROSAS GLOBAL, S.L., en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES EN GENERAL 573/2020 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la
LJS, notificar Auto de Admisión de Prueba y citar a RIOS ROSAS GLOBAL, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 29/Abril/2021 a las 10:50 horas, en C/ RAMON Y CAJAL 1, - Sala 001, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso
juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y
que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá
esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días
siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de
la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social
colegiado.
AUTO ADMISIÓN DE PRUEBA:
PARTE DISPOSITIVA
Admitir, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, la/s prueba/s
que se indica/n y practíquense las diligencias necesarias para la práctica de la/s misma/s:
Notifíquese la presente resolución a las partes y, como se decía, practíquense cuantas
diligencias sean necesarias para la efectividad de las pruebas, advirtiendo que contra esta
resolución podrán interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que deberá expresarse la infracción
en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y si quien recurre no ostenta
la condición de trabajador beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local y Organismo Autónomo dependiente de aquéllos, vendrá obligado a consignar como depósito, en la cuenta de este Juzgado Nº 0293 abierta en el BANESTO, denominada “Depósitos y Consignaciones”, requisito
necesario para la admisión a trámite de dicho recurso, lo que deberá ser acreditado median-
BOCM-20210313-30
- INTERROGATORIO de la parte demandada, a cuyos efectos se hace saber que habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en
los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de
la demandada, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello
podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos de la demanda.