D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210313-19)
Convenio – Convenio de Colaboración de 16 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y la Asociación Víctimas del Terrorismo, para la realización de actividades conjuntas y la transmisión de información entre las partes en el ámbito de protección, apoyo y puesta en valor de las víctimas del terrorismo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 61
SÁBADO 13 DE MARZO DE 2021
Pág. 29
Quinta
Comisión de Seguimiento
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento de este Convenio con
el fin de garantizar el cumplimiento y ejecución del objeto y los compromisos adquiridos
en el mismo, así como de realizar su interpretación.
Esta Comisión tendrá una composición paritaria, formada por dos miembros de cada
una de las partes, a elección de éstas. Los miembros de la AVT serán designados por Dña.
Teresa Araluce, como representante de la Asociación. Por su parte, los miembros de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por Resolución de la Comisionada del Gobierno
para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.
La Comisión se reunirá cuando así se estime oportuno para la realización de la actividad objeto del Convenio, así como para la resolución de controversias y determinación, en
su caso, de las condiciones de resolución anticipada del Convenio.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público.
Sexta
Plazo de vigencia
La duración prevista para el presente Convenio será de tres años desde su firma, con
una prórroga de otros dos años en el caso de que así lo acuerden las partes.
Séptima
Modificación del Convenio
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier
momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Octava
Resolución
El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las partes con un preaviso de quince días de antelación.
c) La decisión mediante renuncia de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas
que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio,
siempre que sea comunicada por escrito a la otea parte con una antelación mínima de quince días.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha de resolución del mismo.
Asimismo, se establecerá, por mutuo acuerdo, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.
Novena
Las partes se comprometen a resolver amistosamente cualquier diferencia que sobre el
presente Convenio pueda surgir y dirimir las diferencias en el seno de la Comisión propuesta en la cláusula quinta. En el caso de no ser posible una solución amistosa, las partes, con
renuncia a cualquier otro fuero, acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de Madrid para la resolución de las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio.
BOCM-20210313-19
Resolución de conflictos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 61
SÁBADO 13 DE MARZO DE 2021
Pág. 29
Quinta
Comisión de Seguimiento
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento de este Convenio con
el fin de garantizar el cumplimiento y ejecución del objeto y los compromisos adquiridos
en el mismo, así como de realizar su interpretación.
Esta Comisión tendrá una composición paritaria, formada por dos miembros de cada
una de las partes, a elección de éstas. Los miembros de la AVT serán designados por Dña.
Teresa Araluce, como representante de la Asociación. Por su parte, los miembros de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por Resolución de la Comisionada del Gobierno
para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.
La Comisión se reunirá cuando así se estime oportuno para la realización de la actividad objeto del Convenio, así como para la resolución de controversias y determinación, en
su caso, de las condiciones de resolución anticipada del Convenio.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público.
Sexta
Plazo de vigencia
La duración prevista para el presente Convenio será de tres años desde su firma, con
una prórroga de otros dos años en el caso de que así lo acuerden las partes.
Séptima
Modificación del Convenio
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier
momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Octava
Resolución
El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las partes con un preaviso de quince días de antelación.
c) La decisión mediante renuncia de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas
que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio,
siempre que sea comunicada por escrito a la otea parte con una antelación mínima de quince días.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha de resolución del mismo.
Asimismo, se establecerá, por mutuo acuerdo, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.
Novena
Las partes se comprometen a resolver amistosamente cualquier diferencia que sobre el
presente Convenio pueda surgir y dirimir las diferencias en el seno de la Comisión propuesta en la cláusula quinta. En el caso de no ser posible una solución amistosa, las partes, con
renuncia a cualquier otro fuero, acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de Madrid para la resolución de las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio.
BOCM-20210313-19
Resolución de conflictos