Santorcaz (BOCM-20210312-66)
Urbanismo. Ordenanza títulos habilitantes naturaleza urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021

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d) Ser advertido de los incumplimientos que se hayan podido detectar en el momento
de realizar el control.
2. El titular está obligado a soportar los controles previstos en esta ordenanza, dentro de los plazos que correspondan.
3. El titular, asimismo, está obligado a facilitar la realización de cualquier clase de
actividad de comprobación. En particular, está obligado a:
a) Permitir y facilitar el acceso a sus obras, edificaciones o instalaciones al personal
acreditado de este Ayuntamiento.
b) Permitir y facilitar el montaje del equipo e instrumentos que sean precisos para las
actuaciones de control que sea necesario realizar.
c) Poner a disposición de este Ayuntamiento la información, documentación, equipos y demás elementos que sean necesarios para la realización de las actuaciones
de control.
d) Tener expuesto a la vista de cualquier interesado el documento acreditativo de Licencia, Declaración responsable o Comunicación Previa.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20210312-66

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En Santorcaz, a 26 de febrero de 2021.—El alcalde-presidente, Rubén Gómez Buil.
(03/7.508/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791