C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210312-27)
Selección colegios bilingües – Orden 526/2021, de 3 de marzo, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el curso 2021-2022
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
27
ORDEN 526/2021, de 3 de marzo, del Consejero de Educación y Juventud, por
la que se resuelve la convocatoria para la selección de colegios públicos de
Educación Infantil y Primaria en los que se llevará a cabo la implantación del
Programa Bilingüe español-inglés en el curso 2021-2022.
La Orden 3346/2020, de 21 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, de
selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de
Madrid en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés
en Educación Primaria en el curso 2021-2022 establece, en su apartado 4.1, los criterios a
tener en cuenta para la selección de dichos centros.
La comisión de selección a la que se refiere el apartado 4.2 de la citada Orden 3346/2020, de 21 de diciembre, ha valorado las solicitudes y la documentación presentada y ha elaborado la propuesta relativa a la selección de los centros en los que se iniciar
la implantación del Programa Bilingüe español-inglés a partir del curso 2021-2022.
A la vista de ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 3346/2020, de 21 de
diciembre,
DISPONGO
Primero
Declarar seleccionados para la implantación, a partir del curso 2021-2022, del Programa Bilingüe español-inglés, a los centros que se relacionan en al anexo de esta Orden.
Segundo
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, a 3 de marzo de 2021.
BOCM-20210312-27
El Consejero de Educación y Juventud,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
Pág. 64
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ORDEN 526/2021, de 3 de marzo, del Consejero de Educación y Juventud, por
la que se resuelve la convocatoria para la selección de colegios públicos de
Educación Infantil y Primaria en los que se llevará a cabo la implantación del
Programa Bilingüe español-inglés en el curso 2021-2022.
La Orden 3346/2020, de 21 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, de
selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de
Madrid en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés
en Educación Primaria en el curso 2021-2022 establece, en su apartado 4.1, los criterios a
tener en cuenta para la selección de dichos centros.
La comisión de selección a la que se refiere el apartado 4.2 de la citada Orden 3346/2020, de 21 de diciembre, ha valorado las solicitudes y la documentación presentada y ha elaborado la propuesta relativa a la selección de los centros en los que se iniciar
la implantación del Programa Bilingüe español-inglés a partir del curso 2021-2022.
A la vista de ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 3346/2020, de 21 de
diciembre,
DISPONGO
Primero
Declarar seleccionados para la implantación, a partir del curso 2021-2022, del Programa Bilingüe español-inglés, a los centros que se relacionan en al anexo de esta Orden.
Segundo
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, a 3 de marzo de 2021.
BOCM-20210312-27
El Consejero de Educación y Juventud,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO