Madrid (BOCM-20210312-74)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 525/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
74

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 525/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE SAU frente a D./Dña.
MARIA CARMEN ALVAREZ ORTEGA, JOSRODPAR SL y GRUPO JRP MANTENIMIENTO INTEGRAL DE EDIFICIOS SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la
siguiente resolución:
FALLAMOS
Desestimamos el Recurso de Suplicación 525/2020, formalizado por la LETRADA
Dña. Mª VICTORIA PANIAGUA SANCHEZ en nombre y representación de ILUNION
LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE SAU, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de
2019, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid y su auto de aclaración de fecha
27/01/20, en sus autos número Procedimiento Ordinario 928/2018, seguidos a instancia de
Dña. MARIA CARMEN ALVAREZ ORTEGA frente a ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE SAU, JOSRODPAR SL y GRUPO JRP MANTENIMIENTO INTEGRAL DE EDIFICIOS SL, y FOGASA, en reclamación por Reclamación de Cantidad.
Confirmamos la sentencia de instancia.
Se imponen las costas causadas a la parte recurrente ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE S.A. fijándose los honorarios del Graduado Social de la parte recurrida
en 600,00 euros.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir y la pérdida de las consignaciones y/o mantenimiento de los aseguramientos que en su caso se hubieran prestado,
hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva si procediese la realización de los mismos.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse
mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de
DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo.
Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y
consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos
de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-000525-20, que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en Pº del General

BOCM-20210312-74

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.