Buitrago del Lozoya (BOCM-20210312-48)
Régimen económico. Padrones fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Pág. 125
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
BUITRAGO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20210312-48
Aprobados por Resolución de esta Alcaldía 108/2021, dictada con fecha 1 de marzo
de 2021, los padrones de los tributos locales del ejercicio 2021:
— Impuestos:
d IVTM.
d IBI urbana.
d IBI rústica.
d IBI urbana c. esp.
d IAE.
— Tasas:
d Autotaxi.
d Vados permanentes.
d Alcantarillado.
d Recogida de residuos.
A efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se
exponen al público por el plazo de quince días hábiles a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas
en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la alcaldía-presidencia
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de dichos tributos locales correspondiente al año 2021
en las fechas aprobadas en el calendario fiscal.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
En Buitrago del Lozoya, a 1 de marzo de 2021.—El alcalde, Tomas Fernández Vidal.
(01/7.543/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 60
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VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
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BOCM-20210312-48
Aprobados por Resolución de esta Alcaldía 108/2021, dictada con fecha 1 de marzo
de 2021, los padrones de los tributos locales del ejercicio 2021:
— Impuestos:
d IVTM.
d IBI urbana.
d IBI rústica.
d IBI urbana c. esp.
d IAE.
— Tasas:
d Autotaxi.
d Vados permanentes.
d Alcantarillado.
d Recogida de residuos.
A efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se
exponen al público por el plazo de quince días hábiles a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas
en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la alcaldía-presidencia
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de dichos tributos locales correspondiente al año 2021
en las fechas aprobadas en el calendario fiscal.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
En Buitrago del Lozoya, a 1 de marzo de 2021.—El alcalde, Tomas Fernández Vidal.
(01/7.543/21)
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