Madrid número 18 (BOCM-20210312-167)
Procedimiento 799/2019
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
167
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. PILAR ORTIZ MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 799/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JESUS SANCHEZ LOPEZ, D. MANUEL IONUT VADUVA, D.
CRISTIAN SAENZ MARTINEZ, D. FLORIN PETRACHE MARIAN, D. EPIFANIO
BUENO MONTERO y D. ROBERTO RODRIGUEZ LOPEZ frente a ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la
siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda presentada por D. EPIFANIO BUENO MONTERO, D. MANUEL IONUT VADUVA, D. CRISTIAN SAENZ MARTINEZ, D. FLORIN PETRACHE
MARIAN, D. ROBERTO RODRIGUEZ LOPEZ y D. JESUS SANCHEZ LOPEZ frente a
ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL SL se condena a ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL SL a abonar a:
—
—
—
—
—
—
D. MANUEL IONUT VADUVA 6.997,30 d.
D. CRISTIAN SAENZ MARTINEZ 3.697,22 d.
D. ROBERTO RODRIGUEZ LOPEZ 5.538,35 d.
D. FLORIN PETRACHE MARIAN 5.534,22 d.
D. JESUS SANCHEZ LOPEZ 5.934,94 d.
D. EPIFANIO BUENO MONTERO 6.199,75 d.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-00-0799-19 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2516-0000-00-0799-19.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20210312-167
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
167
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. PILAR ORTIZ MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 799/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JESUS SANCHEZ LOPEZ, D. MANUEL IONUT VADUVA, D.
CRISTIAN SAENZ MARTINEZ, D. FLORIN PETRACHE MARIAN, D. EPIFANIO
BUENO MONTERO y D. ROBERTO RODRIGUEZ LOPEZ frente a ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la
siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda presentada por D. EPIFANIO BUENO MONTERO, D. MANUEL IONUT VADUVA, D. CRISTIAN SAENZ MARTINEZ, D. FLORIN PETRACHE
MARIAN, D. ROBERTO RODRIGUEZ LOPEZ y D. JESUS SANCHEZ LOPEZ frente a
ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL SL se condena a ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL SL a abonar a:
—
—
—
—
—
—
D. MANUEL IONUT VADUVA 6.997,30 d.
D. CRISTIAN SAENZ MARTINEZ 3.697,22 d.
D. ROBERTO RODRIGUEZ LOPEZ 5.538,35 d.
D. FLORIN PETRACHE MARIAN 5.534,22 d.
D. JESUS SANCHEZ LOPEZ 5.934,94 d.
D. EPIFANIO BUENO MONTERO 6.199,75 d.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-00-0799-19 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2516-0000-00-0799-19.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20210312-167
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes: