Móstoles número 2 (BOCM-20210312-217)
Procedimiento 70/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Pág. 343
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
217
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 70/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. AARON LEONARDO MADUEÑO frente a FLORES CARRION SL
sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
En Móstoles a nueve de octubre de dos mil veinte.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, Dª.
Ana Fernández Valenti los presentes autos nº 70/2020 seguidos a instancia de D. AARON
LEONARDO MADUEÑO frente a FLORES CARRION SL sobre Reclamación de Cantidad.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 230/2020
FALLO
Estimo la demanda y condeno a Flores Carrión S.L., a abonar a D. Aaron Leonardo
Madueño, la cantidad de 1.055’63 euros, con más 96’70 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
NOTIFIQUESE EN LEGAL FORMA a FLORES CARRION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento
o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.719/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210312-217
En Móstoles, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Pág. 343
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
217
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 70/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. AARON LEONARDO MADUEÑO frente a FLORES CARRION SL
sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
En Móstoles a nueve de octubre de dos mil veinte.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, Dª.
Ana Fernández Valenti los presentes autos nº 70/2020 seguidos a instancia de D. AARON
LEONARDO MADUEÑO frente a FLORES CARRION SL sobre Reclamación de Cantidad.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 230/2020
FALLO
Estimo la demanda y condeno a Flores Carrión S.L., a abonar a D. Aaron Leonardo
Madueño, la cantidad de 1.055’63 euros, con más 96’70 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
NOTIFIQUESE EN LEGAL FORMA a FLORES CARRION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento
o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.719/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210312-217
En Móstoles, a quince de febrero de dos mil veintiuno.