Burgos número 1 (BOCM-20210312-221)
Procedimiento 677 /2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 60

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
221

BURGOS NÚMERO 1
EDICTO

D/Dª MARIA CRISTINA RODRIGUEZ CUESTA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de BURGOS.
HAGO SABER: Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000677 /2019 de este
Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª NATALIA REVILLA ACERO contra
MARIA CELIA COSTA, GRUPO EMPRESARIAL LOPEZ COSTA SL, ELECNOR SA,
FEYMA CORDOBA SLL, INSTATEL COSTA SL, TELEFONICA SA, GEST BURGOS
TELECOM SL, FOGASA DIRECCION PROVINCIAL FOGASA sobre ORDINARIO, se
ha dictado el día doce de febrero de dos mil veintiuno la siguiente resolución:

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o
causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, abierta por este Juzgado en el Banco de Santander, oficina sita en Burgos, C/ Almirante Bonifaz, 15, incluyendo en el concepto los dígitos 1072 0000 34 067719, debiendo indicar en el
campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de
alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la
cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido
por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

BOCM-20210312-221

“ Dª. EVA CEBALLOS PÉREZ-CANALES, Magistrada- Juez del JDO. DE LO
SOCIAL N. 1, tras haber visto el presente procedimiento ordinario nº 677/19 a instancia de
DOÑA NATALIA REVILLA ACERO, que comparece asistida por la Letrada doña Rosa
Maria Fernández González, contra GEST BURGOS TELECOM SA, INSTATEL COSTA
SL, FEYMA CÓRDOBA SLL, GRUPO EMPRESARIAL LÓPEZ COSTA SL y DOÑA
MARÍA CELIA COSTA, que no comparecieron pese a estar debidamente citadas, ELECNOR SA, que compareció representada y asistida por la Letrada doña Cristina Martínez
Iglesias y TELEFÓNICA SA, que compareció representada y asistida por el Letrado don
Daniel Pintor Alba, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente sentencia.
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por DOÑA NATALIA REVILLA ACERO contra GEST BURGOS TELECOM SA, INSTATEL COSTA SL,
FEYMA CÓRDOBA SLL, GRUPO EMPRESARIAL LÓPEZ COSTA SL y DOÑA MARÍA CELIA COSTA, ELECNOR SA y TELEFÓNICA SA debo condenar y condeno a
GEST BURGOS TELECOM SA, INSTATEL COSTA SL, FEYMA CÓRDOBA SLL,
GRUPO EMPRESARIAL LÓPEZ COSTA SL y DOÑA MARÍA CELIA COSTA, solidariamente, a abonar al actor la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TRES EUROS
CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (5.703,47d), siendo responsables solidarias las
empresas ELECNOR SA y TELEFÓNICA SA, todo ello más el interés legal por mora correspondiente respecto de los conceptos salariales, con responsabilidad subsidiaria del FOGASA en caso de impago, dentro de los límites legales.
Notifíquese a las partes.