Madrid número 6 (BOCM-20210312-109)
Procedimiento 657/2017
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Pág. 213
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE
109
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
Doña María Jesús Palmero Sandín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo mercantil número 6 de Madrid.
BOCM-20210312-109
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 657/2017,
instados por el abogado del Estado sustituto, en nombre y representación de Correos Express Paquetería Urgente, S. A., contra Zenda Comunicaciones, S. L., en los que se ha dictado en fecha 13 de noviembre de 2018 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Que estimando íntegramente la demanda seguida a instancias de la mercantil Correos
Express Paquetería Urgente, S. A. (antes, Sociedad estatal Chronoexprés, S. A.), quien actúa representada y asistida por la abogacía del Estado; contra la mercantil Zenda Comunicaciones, S. L. (CIF número B-84.809.086), declarada rebelde; debo condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 34.592,93 euros; debiendo incrementarse dicha
cantidad en los intereses moratorios de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre; con imposición
de las costas a la parte demandada.
Así, por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que
cabe interponer (artículo 457 de la LEC) recurso de apelación en el plazo de veinte días a
contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida
por la LO 1/0209 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación
como depósito de 50 euros en la “cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre
del Juzgado (para este procedimiento: 2762-0000-00-00549-15), en la entidad Banco Santander, S. A., y acreditarlo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario
de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan
realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.
Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados
como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la
resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.
Y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, Zenda Comunicaciones, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 25 de enero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/5.813/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 60
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VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Pág. 213
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE
109
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
Doña María Jesús Palmero Sandín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo mercantil número 6 de Madrid.
BOCM-20210312-109
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 657/2017,
instados por el abogado del Estado sustituto, en nombre y representación de Correos Express Paquetería Urgente, S. A., contra Zenda Comunicaciones, S. L., en los que se ha dictado en fecha 13 de noviembre de 2018 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Que estimando íntegramente la demanda seguida a instancias de la mercantil Correos
Express Paquetería Urgente, S. A. (antes, Sociedad estatal Chronoexprés, S. A.), quien actúa representada y asistida por la abogacía del Estado; contra la mercantil Zenda Comunicaciones, S. L. (CIF número B-84.809.086), declarada rebelde; debo condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 34.592,93 euros; debiendo incrementarse dicha
cantidad en los intereses moratorios de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre; con imposición
de las costas a la parte demandada.
Así, por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que
cabe interponer (artículo 457 de la LEC) recurso de apelación en el plazo de veinte días a
contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida
por la LO 1/0209 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación
como depósito de 50 euros en la “cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre
del Juzgado (para este procedimiento: 2762-0000-00-00549-15), en la entidad Banco Santander, S. A., y acreditarlo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario
de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan
realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.
Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados
como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la
resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.
Y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, Zenda Comunicaciones, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 25 de enero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/5.813/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791