Madrid número 17 (BOCM-20210312-163)
Procedimiento 1289/2020
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BOCM
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
163
MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1289/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Rodrigo Gutiérrez Campos, frente a Enercons Facilites, S. L.,
sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia 44/2021, de 8 de febrero, dictada por Su Señoría, doña Ana María Sánchez
Macías.
Que estimando la demanda interpuesta por don Rodrigo Gutiérrez Campos, frente a
Enercons Facilities, S. L.:
1. Declaro improcedente el despido de don Rodrigo Gutiérrez Campos efectuado por
Enercons Facilities, S. L., así como extinguida la relación laboral que une a las partes con
efectos desde la fecha de esta resolución (8 de febrero de 2021).
2. Condeno a Enercons Facilities, S. L., a abonar a don Rodrigo Gutiérrez Campos
la suma de 4.299,50 euros, en concepto de indemnización por despido, así como la cantidad de 5.316,24 euros, correspondiente a salarios de tramitación, sin perjuicio de realizar
los oportunos descuentos de este último importe de lo que haya podido percibir el demandante en por prestaciones por desempleo o de salarios derivados de la realización de un posterior trabajo.
3. Condeno, asimismo, al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida.
Modo impugnación: recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito
presentado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no
fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros, número 2515-0000-61-1289-20,
de Banco Santander, aportando resguardo acreditativo (artículos 194 y 229 de la LRJS).
Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Enercons Facilities, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 16 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/5.797/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210312-163
Fallo
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
163
MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1289/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Rodrigo Gutiérrez Campos, frente a Enercons Facilites, S. L.,
sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia 44/2021, de 8 de febrero, dictada por Su Señoría, doña Ana María Sánchez
Macías.
Que estimando la demanda interpuesta por don Rodrigo Gutiérrez Campos, frente a
Enercons Facilities, S. L.:
1. Declaro improcedente el despido de don Rodrigo Gutiérrez Campos efectuado por
Enercons Facilities, S. L., así como extinguida la relación laboral que une a las partes con
efectos desde la fecha de esta resolución (8 de febrero de 2021).
2. Condeno a Enercons Facilities, S. L., a abonar a don Rodrigo Gutiérrez Campos
la suma de 4.299,50 euros, en concepto de indemnización por despido, así como la cantidad de 5.316,24 euros, correspondiente a salarios de tramitación, sin perjuicio de realizar
los oportunos descuentos de este último importe de lo que haya podido percibir el demandante en por prestaciones por desempleo o de salarios derivados de la realización de un posterior trabajo.
3. Condeno, asimismo, al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida.
Modo impugnación: recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito
presentado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no
fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros, número 2515-0000-61-1289-20,
de Banco Santander, aportando resguardo acreditativo (artículos 194 y 229 de la LRJS).
Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Enercons Facilities, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 16 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/5.797/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210312-163
Fallo