Madrid número 12 (BOCM-20210312-148)
Procedimiento 1241/2019
3 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
Quintas Melero, D. César Aires Oliveira Melo Numes Viana, D. Daniel del Pino Gil, D.ª
Eva González Villamón, D. Francisco Pugliese Ferrer, D. Francisco Rubén Sánchez Vieco,
D.ª Inés María Monreal Guerrero, D. Joaquín Vicedo Davo, D. Jorge García Martín, D.
Juan Carlos Blancas Avilés, D. Alexander Kandelaki Kukuladze, D.ª Karen Martirossian
Ahmedov, D. Luis Fernando Pérez Herrero, D. Manuel de Haro Bautista, D. Miguel Losada Fernández, D.ª Milagros Poblador Cumplido, D.ª Olga Vilkomirskaya, D. Sergey Fatkulin Pitashov, D. Thuan Dominh Dao, D.ª Mariana Dimitrova Gurkova Gurkova, D.ª Mariana Todorova Roeva, D. Roberto Fresco Lozando, D. Igor Sulya Sulya, D. Juan Alberto
Posadas Gago, D.ª Lucía Carro Veiga, D.ª Marina Makhmoutova Makhmoutova y D.ª Mónica Melcova.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 13/2021
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, declarando que el vínculo
existente entre la empresa Gurska Ochych, Catarina y los codemandados D. Adolfo Gutiérrez Arenas, D. Alberto Bernal Corral, D. Alexander Osokin Yakubovich, D. Antonio Eloy
Lurueña Ruiz, D. Antonio Romero Cienfuegos, D. Borja Quintas Melero, D. César Aires
Oliveira Melo Numes Viana, D. Daniel del Pino Gil, D.ª Eva González Villamón, D.
Francisco Pugliese Ferrer, D. Francisco Rubén Sánchez Vieco, D.ª Inés María Monreal
Guerrero, D. Joaquín Vicedo Davo, D. Jorge García Martín, D. Juan Carlos Blancas Avilés, D. Alexander Kandelaki Kukuladze, D.ª Karen Martirossian Ahmedov, D. Luis Fernando Pérez Herrero, D. Manuel de Haro Bautista, D. Miguel Losada Fernández, D.ª Milagros
Poblador Cumplido, D.ª Olga Vilkomirskaya, D. Sergey Fatkulin Pitashov, D. Thuan Dominh Dao, D.ª Mariana Dimitrova Gurkova Gurkova, D.ª Mariana Todorova Roeva, D. Roberto Fresco Lozando, D. Igor Sulya Sulya, D. Juan Alberto Posadas Gago, D.ª Lucía Carro Veiga, D.ª Marina Makhmoutova Makhmoutova y D.ª Mónica Melcova no tiene
naturaleza laboral.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los
cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado
para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que
deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-69-1241-19 del BANCO
DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si
el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de
una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su
importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. JUAN JOSE HERNANDEZ MUÑOZ, Dª. KAREN MARTIROSSIAN AHMEDOV, Dª. MARÍA PAZ JARAMILLO MARCOS, D. MIGUEL LOSADA FERNÁNDEZ y D. CÉSAR AIRES OLI-
BOCM-20210312-148
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
Quintas Melero, D. César Aires Oliveira Melo Numes Viana, D. Daniel del Pino Gil, D.ª
Eva González Villamón, D. Francisco Pugliese Ferrer, D. Francisco Rubén Sánchez Vieco,
D.ª Inés María Monreal Guerrero, D. Joaquín Vicedo Davo, D. Jorge García Martín, D.
Juan Carlos Blancas Avilés, D. Alexander Kandelaki Kukuladze, D.ª Karen Martirossian
Ahmedov, D. Luis Fernando Pérez Herrero, D. Manuel de Haro Bautista, D. Miguel Losada Fernández, D.ª Milagros Poblador Cumplido, D.ª Olga Vilkomirskaya, D. Sergey Fatkulin Pitashov, D. Thuan Dominh Dao, D.ª Mariana Dimitrova Gurkova Gurkova, D.ª Mariana Todorova Roeva, D. Roberto Fresco Lozando, D. Igor Sulya Sulya, D. Juan Alberto
Posadas Gago, D.ª Lucía Carro Veiga, D.ª Marina Makhmoutova Makhmoutova y D.ª Mónica Melcova.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 13/2021
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, declarando que el vínculo
existente entre la empresa Gurska Ochych, Catarina y los codemandados D. Adolfo Gutiérrez Arenas, D. Alberto Bernal Corral, D. Alexander Osokin Yakubovich, D. Antonio Eloy
Lurueña Ruiz, D. Antonio Romero Cienfuegos, D. Borja Quintas Melero, D. César Aires
Oliveira Melo Numes Viana, D. Daniel del Pino Gil, D.ª Eva González Villamón, D.
Francisco Pugliese Ferrer, D. Francisco Rubén Sánchez Vieco, D.ª Inés María Monreal
Guerrero, D. Joaquín Vicedo Davo, D. Jorge García Martín, D. Juan Carlos Blancas Avilés, D. Alexander Kandelaki Kukuladze, D.ª Karen Martirossian Ahmedov, D. Luis Fernando Pérez Herrero, D. Manuel de Haro Bautista, D. Miguel Losada Fernández, D.ª Milagros
Poblador Cumplido, D.ª Olga Vilkomirskaya, D. Sergey Fatkulin Pitashov, D. Thuan Dominh Dao, D.ª Mariana Dimitrova Gurkova Gurkova, D.ª Mariana Todorova Roeva, D. Roberto Fresco Lozando, D. Igor Sulya Sulya, D. Juan Alberto Posadas Gago, D.ª Lucía Carro Veiga, D.ª Marina Makhmoutova Makhmoutova y D.ª Mónica Melcova no tiene
naturaleza laboral.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los
cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado
para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que
deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-69-1241-19 del BANCO
DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si
el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de
una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su
importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. JUAN JOSE HERNANDEZ MUÑOZ, Dª. KAREN MARTIROSSIAN AHMEDOV, Dª. MARÍA PAZ JARAMILLO MARCOS, D. MIGUEL LOSADA FERNÁNDEZ y D. CÉSAR AIRES OLI-
BOCM-20210312-148
Pág. 258
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