Madrid número 5 (BOCM-20210312-122)
Procedimiento 1233/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
122
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1233/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NATALIA SANCHO NEIRA frente a ASOCIACION DE
PROFESORES ASOCIADOS y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la
siguiente resolución:
SENTENCIA NUMERO 296/20
EN NOMBRE DEL REY
En Madrid a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte
VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre CANTIDAD
siendo partes en los mismos, de una como demandante Dª NATALIA SANCHO NEILA
asistida por el Letrado D. Vicente Javier García Linares y de otra, como demandada ASOCIACIÓN DE PROFESORES ASOCIADOS que no comparece, con citación del FONDO
DE GARANTÍA SALARIAL que
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª NATALIA SANCHO
NEILA contra ASOCIACIÓN DE PROFESORES ASOCIADOS con citación del FONDO
DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a la empresa a que abone a la trabajadora la
suma de 405,62 brutos más un interés del 10 % en concepto de mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella NO CABE RECURSO.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ASOCIACION DE PROFESORES
ASOCIADOS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a once de febrero de dos mil veintiuno.
BOCM-20210312-122
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.702/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
122
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1233/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NATALIA SANCHO NEIRA frente a ASOCIACION DE
PROFESORES ASOCIADOS y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la
siguiente resolución:
SENTENCIA NUMERO 296/20
EN NOMBRE DEL REY
En Madrid a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte
VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre CANTIDAD
siendo partes en los mismos, de una como demandante Dª NATALIA SANCHO NEILA
asistida por el Letrado D. Vicente Javier García Linares y de otra, como demandada ASOCIACIÓN DE PROFESORES ASOCIADOS que no comparece, con citación del FONDO
DE GARANTÍA SALARIAL que
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª NATALIA SANCHO
NEILA contra ASOCIACIÓN DE PROFESORES ASOCIADOS con citación del FONDO
DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a la empresa a que abone a la trabajadora la
suma de 405,62 brutos más un interés del 10 % en concepto de mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella NO CABE RECURSO.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ASOCIACION DE PROFESORES
ASOCIADOS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a once de febrero de dos mil veintiuno.
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(03/5.702/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791