Madrid número 26 (BOCM-20210312-86)
Procedimiento 118/2017
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
86

MADRID NÚMERO 26
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) 118/2017,
entre Mutua Madrileña Automovilista y Allianz Seguros, Consorcio de Compensación de
Seguros y don Luis Miguel Ferreira Dos Santos, en cuyos autos se ha dictado la siguiente
resolución:
Sentencia número 230/2019
En Madrid, a 2 de diciembre de 2019.—Vistos por doña María del Carmen de la Rocha
Díaz, juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 26 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal, sobre reclamación de cantidad, seguido con el número 118/2017, a
instancias de la compañía Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima
Fija, representada por el procurados de los tribunales don Jorge Deleito García, y asistida
por letrado don Álvaro Vicente Vila, frente a la aseguradora Allianz, Compañía de Seguros
y Reaseguros, S. A., representada por el procurador de los tribunales don Luis Ortiz Herraiz, y asistida por la letrada doña Marta Fernández Olmo, frente al Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el abogado del Estado, y frente a don Luis Miguel
Ferreira Dos Santos, sin representación procesal ni asistencia letrada, no siendo preceptivas
por razón de la cuantía del procedimiento.
Fallo

BOCM-20210312-86

Que estimando la demanda planteada por la compañía Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, representada por el procurador de los tribunales don
Jorge Deleito García, frente a don Luis Miguel Ferreira Dos Santos, sin representación procesal, y frente al Consorcio de Compensación de Seguros, representada por el abogado del
Estado, debo condenar y condeno a los referidos demandados, al pago a la actora, de manera conjunta y solidaria, y en la posición procesal en que han sido demandados, de la cantidad de 1.241,04 euros, incrementada con los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la demanda, 26 de enero de 2017, hasta la fecha de
su total y cumplido pago, y con la imposición de todas las costas procesales causadas, y;
Que, desestimando la demanda formulada por la misma demandante a la mercantil
Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., representada por el procurador de los
tribunales don Luis Ortiz Herraiz, debo absolver y absuelvo a esta demandada, de los pedimentos deducidos en su contra en este procedimiento.
Notifíquese legalmente a las partes esta resolución, la cual es firme, pues dada la cuantía del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es susceptible de recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a don Luis Miguel Ferreira Dos Santos, expido y firmo la presente en Madrid, a 18 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de
Justicia (firmado).
(02/6.715/21)

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ISSN 1989-4791