C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210312-29)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 548/2021, de 4 de marzo, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de la Dirección General de Juventud para la concesión de subvenciones durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, aprobado mediante Orden 304/2020, de 5 de febrero
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 60

El Plan estratégico se elabora distinguiendo cada una de las Subdirecciones en las que
se estructura la Dirección General:
A) Subdirección General de Programas e Instalaciones de Juventud
I.

Introducción

El objetivo de las políticas de juventud es contribuir a la autonomía de los jóvenes y
en este proceso, la Educación no formal es uno de sus principales instrumentos.
Aunque las definiciones de educación no formal son innumerables, podemos decir que
se trata de un proceso educativo voluntario, pero intencionado, planificado y, a su vez, permanentemente flexible, que se caracteriza por la diversidad de métodos, ámbitos y contenidos en los que se aplica; frente a la educación formal, que está delimitada por el sistema
educativo, y la educación informal, que está inseparablemente unida a cualquier experiencia de aprendizaje vivida en situaciones cotidianas y que, pudiendo ser intencionada, no
está planificada.
Los grandes fines de la educación sociocultural no formal son la implicación en el entorno, el aprendizaje para la transformación y la educación en valores.
En efecto, la educación no formal tiene que facilitar el acceso a redes y recursos sociales, el desarrollo de itinerarios de integración y dinamización social, y dotar de herramientas para la transformación de las condiciones de vida de la población y su implicación en la
toma de decisiones.
Además, tiene que garantizar procesos de aprendizaje que capaciten en el análisis y
transformación del entorno.
Y debe desarrollar una educación sobre valores de justicia, solidaridad, igualdad, paz,
libertad, corresponsabilidad y tolerancia, a través del desarrollo de las capacidades, personales y grupales.
Ámbito competencial

De conformidad con el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.
En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, con el propósito de establecer un marco normativo para el desarrollo de las políticas
promovidas por la Comunidad de Madrid en favor de los jóvenes, para facilitar y mejorar su
desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico, político y cultural, como ordena
el artículo 48 de la Constitución española, y generar las condiciones necesarias que posibiliten su transición hacia la vida adulta en todas sus dimensiones.
De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III de dicha Ley, dedicado a la formación,
el objetivo es fomentar una formación integral de los jóvenes madrileños, inspirada en los
valores y aspectos que se detallan en su artículo 5, mediante acciones formativas propias o
en colaboración con Corporaciones Locales y entidades privadas, incluyendo el desarrollo
de programas educativos, investigaciones y materiales didácticos en ámbitos no atendidos
por el sistema educativo formal. Además, se recoge la importancia y la necesidad de atender a la capacitación de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud, con el fin de
mejorar la calidad de sus actividades y programas.
Asimismo, el artículo 23 de esa Ley prevé que La Comunidad de Madrid, con el fin de
facilitar la participación de los jóvenes en la sociedad y fomentar una conciencia de responsabilidad social, impulsará el asociacionismo, pudiendo valerse para ello, entre otros medios,
de la concesión de subvenciones para formación; subvenciones, que tal y como recoge el apartado 3 de ese mismo precepto, podrán hacerse efectivas mediante anticipos y abonos a cuenta
en los términos y con los requisitos y garantías que a tales efectos establece la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa que sea de aplicación.
Por su parte, el artículo 27 de la precitada Ley recoge la cooperación en materia de juventud con los municipios, previendo la posibilidad de que se presten servicios dirigidos a
los jóvenes mediante su fomento a través de subvenciones.
Tal y como dispone el artículo 1 del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, corresponde a su titular ejercer las competencias autonómicas en materia
de juventud. Y concretamente, a través de la Dirección General de Juventud, el fomento de
programas de formación en materia de educación no formal, animación e intervención so-

BOCM-20210312-29

II.