Andalucía (BOCM-20210312-77)
Granada. Sala de lo Social. Procedimiento 1159/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 60

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
77

ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
EDICTO

Doña Laura Tapia Ceballos, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, sede Granada.
Certifico: En el recurso de suplicación número 1159/2020 se ha dictado resolución,
cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente: ilustrísimo señor don José Manuel González Viñas. Magistrados: ilustrísimo señor don Jorge Luís Ferrer González e ilustrísimo señor don Rafael Fernández López.—En Granada, a 3 de diciembre de 2020.
La Sala de lo Social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados, y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente
sentencia en el recurso de suplicación número 1159/2020, interpuesto por doña María Dolores Haro García, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 6 de Granada, en fecha 17 de enero de 2020, en autos número 353/2019, ha sido ponente el ilustrísimo señor magistrado don José Manuel González Viñas.
Fallo

BOCM-20210312-77

Que estimando como estimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña María Dolores Haro García, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 6 de
Granada, en fecha 17 de enero de 2020, en autos número 353/2019, seguidos a su instancia, en reclamación por despido, contra Perfumevip, S. L., Cuenca Hermanos, S. L., Herederos de José Luis Suárez, S. L., Suárez Salazar, S. L., Senseperfum, S. L., Aldana Mediterránea, S. L., Francisco Suárez, S. A., don Francisco José Suárez Díaz, Jara División, S. L.,
Nikoping Develops, S. L., Compañía Regional de Autoservicios, S. A., Fondo de Garantía
Salarial y doña Inés Díaz Estévez, debemos revocar y revocamos referido pronunciamiento
rebajándose la indemnización por operar el tope máximo legal a 42.588 euros y reconociéndose además a la recurrente el devengo de salarios de tramitación a la fecha de la misma, a
razón de 59,15 euros diarios y confirmándose en lo restante.
Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina ante la Sala 4 del
Tribunal Superior Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes
a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal,
incorporándose el original al correspondiente libro.
Y para que conste y sirva de notificación a los demandados, Francisco Suárez, S. A. y
don Francisco José Suárez Díaz, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente
para su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Granada, a 15 de febrero de 2021—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/5.810/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791