Andalucía (BOCM-20210312-76)
Granada. Sala de lo Social. Procedimiento 1157/2020
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
76
ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
EDICTO
Doña Laura Tapia Ceballos, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, sede Granada.
Certifico: en el recurso de suplicación número 1157/2020 se ha dictado resolución,
cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente: ilustrísimo señor don José Manuel González Viñas. Magistrados: ilustrísimos señores don Jorge Luis Ferrer González y don Rafael Fernández López.—En Granada, a 26 de noviembre de 2020.
La Sala de lo Social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados, y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia,
en el recurso de recursos de suplicación número 1157/2020, interpuesto por doña María Rosalía Fernández Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Granada, en fecha, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Rafael Fernández López.
Sentencia número 2677 de 2020
Presidente: ilustrísimo señor don José Manuel González Viñas. Magistrados: ilustrísimos señores don Jorge Luis Ferrer González y don Rafael Fernández López.—En Granada, a 26 de noviembre de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, compuesta por los ilustrísimos señores magistrados que se indican, ha pronunciado,
en nombre del Rey, la siguiente sentencia:
En el recurso de suplicación número 1157/2020, interpuesto por doña María Rosalía
Fernández Martín, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 6 de Granada, en fecha 16 de enero de 2020, en autos número 356/2019, ha sido ponente el ilustrísimo señor magistrado don Rafael Fernández López.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por doña María Rosalía Fernández Martín, contra la sentencia dictada el día 20 de enero de 2020 por el Juzgado de lo social
número 6 de Granada, en los autos número 356/2019, seguidos a su instancia contra Perfumevip, S. L., Cuenca Hermanos, S. L., Herederos de José Luis Suárez, S. L., Suárez Salazar, S. L., Senseperfum, S. L., Aldana Mediterránea, S. L., Francisco Suárez, S. A., don
Francisco José Suárez Díaz, Jara División, S. L., Nikoping Develops, S. L., Compañía Regional de Autoservicios, S. A., Fondo de Garantía Salarial y doña Inés Díaz Estévez, en
ejercicio de acción de despido, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución en cuanto a la fecha de extinción de la relación laboral, que se establece en el 20 de
enero de 2020; a la cuantía de la indemnización a cuyo abono se condena a la empresa demandada, que se concreta en 25.527,76 euros; y al devengo de salarios de tramitación hasta la indicada fecha de extinción de la relación laboral, en la suma de 19.389,69 euros, a
cuyo abono igualmente se condena a los demandados.
No se realiza condena en costas por el presente recurso.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación
para la unificación de doctrina que previene el artículo 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 221,
debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los artículos 229 y 230
de la misma, siendo la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander, oficina calle Reyes Católicos, número 36, de esta capital, con número 1758-0000-80-1157-20. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de
BOCM-20210312-76
Fallamos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
76
ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
EDICTO
Doña Laura Tapia Ceballos, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, sede Granada.
Certifico: en el recurso de suplicación número 1157/2020 se ha dictado resolución,
cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente: ilustrísimo señor don José Manuel González Viñas. Magistrados: ilustrísimos señores don Jorge Luis Ferrer González y don Rafael Fernández López.—En Granada, a 26 de noviembre de 2020.
La Sala de lo Social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados, y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia,
en el recurso de recursos de suplicación número 1157/2020, interpuesto por doña María Rosalía Fernández Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Granada, en fecha, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Rafael Fernández López.
Sentencia número 2677 de 2020
Presidente: ilustrísimo señor don José Manuel González Viñas. Magistrados: ilustrísimos señores don Jorge Luis Ferrer González y don Rafael Fernández López.—En Granada, a 26 de noviembre de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, compuesta por los ilustrísimos señores magistrados que se indican, ha pronunciado,
en nombre del Rey, la siguiente sentencia:
En el recurso de suplicación número 1157/2020, interpuesto por doña María Rosalía
Fernández Martín, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 6 de Granada, en fecha 16 de enero de 2020, en autos número 356/2019, ha sido ponente el ilustrísimo señor magistrado don Rafael Fernández López.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por doña María Rosalía Fernández Martín, contra la sentencia dictada el día 20 de enero de 2020 por el Juzgado de lo social
número 6 de Granada, en los autos número 356/2019, seguidos a su instancia contra Perfumevip, S. L., Cuenca Hermanos, S. L., Herederos de José Luis Suárez, S. L., Suárez Salazar, S. L., Senseperfum, S. L., Aldana Mediterránea, S. L., Francisco Suárez, S. A., don
Francisco José Suárez Díaz, Jara División, S. L., Nikoping Develops, S. L., Compañía Regional de Autoservicios, S. A., Fondo de Garantía Salarial y doña Inés Díaz Estévez, en
ejercicio de acción de despido, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución en cuanto a la fecha de extinción de la relación laboral, que se establece en el 20 de
enero de 2020; a la cuantía de la indemnización a cuyo abono se condena a la empresa demandada, que se concreta en 25.527,76 euros; y al devengo de salarios de tramitación hasta la indicada fecha de extinción de la relación laboral, en la suma de 19.389,69 euros, a
cuyo abono igualmente se condena a los demandados.
No se realiza condena en costas por el presente recurso.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación
para la unificación de doctrina que previene el artículo 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 221,
debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los artículos 229 y 230
de la misma, siendo la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander, oficina calle Reyes Católicos, número 36, de esta capital, con número 1758-0000-80-1157-20. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de
BOCM-20210312-76
Fallamos