Madrid número 41 (BOCM-20210312-212)
Ejecución 44/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021

Pág. 337

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
212

MADRID NÚMERO 41
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 41 de Madrid.

Parte dispositiva:
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, doña Laura Guadalupe Moya Montes, frente a Dinastía Comunicación y Marketing 2011.
En cuanto a la reclamación de cantidad entre las mismas partes, acuerdo despachar ejecución por principal de 454,46 euros (la cantidad de 413,15 euros más el interés de mora
del 10 por 100, que asciende a 41,31 euros) más 45,45 euros y 45,45 euros de intereses y
costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, número 5052-0000-64-0044-21.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistrado-juez.
Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña María
José González Huergo.—En Madrid, a 1 de marzo de 2021.
El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes
afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 20 de noviembre de 2020, a la empresa Dinastía Comunicación y Marketing 2011
en favor de la demandante, doña Laura Guadalupe Moya Montes, y, previo a su resolución, se
acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en
calle Princesa, número 3, planta décima, 28008, el día 5 de abril de 2021, a las 8:20 horas, que
solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en
legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de
la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la LJS).
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Dinastía Comunicación y Marketing 2011,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 1 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/7.444/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210312-212

Hago saber: Que en el procedimiento número 44/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Guadalupe Moya Montes, frente a Fondo de Garantía Salarial y Dinastía Comunicación y Marketing 2011, sobre ejecución de títulos judiciales, se
han dictado las siguientes resoluciones: