Móstoles número 3 (BOCM-20210312-218)
Ejecución 41/2021
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
218
MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 3 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 41/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. DAVID HERRANZ MURILLO frente a TALLERES RIVASCAR SLU sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: AUTO Y DECRETO
DE FECHA 15/02/2021 DESPACHANDO EJECUCION.
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. DAVID HERRANZ MURILLO, frente a la demandada TALLERES RIVASCAR
SLU, parte ejecutada, por un principal de 14.795,80 euros en concepto de principal, más
598,31 euros en concepto de mora procesal y 1.800 euros de intereses y costas calculados
provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
DECRETO
PARTE DISPOSITIVA
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de TALLERES RIVASCAR SLU a favor del ejecutado,en las entidades en las que tenga cuenta bancaria en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades
bancarias y/o de crédito donde se hará constar fa orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado, en ese
instante, dispusiere en tal entidad.
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incremen-
BOCM-20210312-218
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
218
MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 3 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 41/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. DAVID HERRANZ MURILLO frente a TALLERES RIVASCAR SLU sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: AUTO Y DECRETO
DE FECHA 15/02/2021 DESPACHANDO EJECUCION.
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. DAVID HERRANZ MURILLO, frente a la demandada TALLERES RIVASCAR
SLU, parte ejecutada, por un principal de 14.795,80 euros en concepto de principal, más
598,31 euros en concepto de mora procesal y 1.800 euros de intereses y costas calculados
provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
DECRETO
PARTE DISPOSITIVA
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de TALLERES RIVASCAR SLU a favor del ejecutado,en las entidades en las que tenga cuenta bancaria en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades
bancarias y/o de crédito donde se hará constar fa orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado, en ese
instante, dispusiere en tal entidad.
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incremen-
BOCM-20210312-218
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: