Madrid número 21 (BOCM-20210312-180)
Ejecución 261/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Pág. 301
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
180
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTICACIÓN
D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 261/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. ADRIAN BOGHIU frente a RENATRANS PENINSULAR, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueba la tasación de costas y la liquidación de intereses practicada por la suma de
0,00 euros en concepto de costas, y 8,86 euros en concepto de intereses; a cuyo pago resulta condenada la parte demandad RENATRANS PENINSULAR, S.L a en las presentes actuaciones.
Abónese al ejecutante D./Dña. ADRIAN BOGHIU las cantidades de 8,86 euros en
concepto de intereses mediante transferencia bancaria en la cuenta que consta acreditada en
autos.
Abónese al ejecutado RENATRANS PENINSULAR, S.L la cantidad 51,02 euros en
concepto de sobrante. A tal efecto, se expedirá mandamiento de devolución que quedara a
su disposición en la secretaría de este Juzgado para ser retirado. Se hace constar: que el
mandamiento caducará a los tres meses desde su fecha de expedición, posteriormente no
podrá ser cobrados, y transcurrido un año desde su emisión, la cantidades serán transferidas a la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados (art. 14 RD 467/06 de 21/04).
Dese de baja los embargos acordados en las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho
depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 número 2519-0000-64-0261-19.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RENATRANS PENINSULAR, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.648/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210312-180
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Pág. 301
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
180
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTICACIÓN
D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 261/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. ADRIAN BOGHIU frente a RENATRANS PENINSULAR, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueba la tasación de costas y la liquidación de intereses practicada por la suma de
0,00 euros en concepto de costas, y 8,86 euros en concepto de intereses; a cuyo pago resulta condenada la parte demandad RENATRANS PENINSULAR, S.L a en las presentes actuaciones.
Abónese al ejecutante D./Dña. ADRIAN BOGHIU las cantidades de 8,86 euros en
concepto de intereses mediante transferencia bancaria en la cuenta que consta acreditada en
autos.
Abónese al ejecutado RENATRANS PENINSULAR, S.L la cantidad 51,02 euros en
concepto de sobrante. A tal efecto, se expedirá mandamiento de devolución que quedara a
su disposición en la secretaría de este Juzgado para ser retirado. Se hace constar: que el
mandamiento caducará a los tres meses desde su fecha de expedición, posteriormente no
podrá ser cobrados, y transcurrido un año desde su emisión, la cantidades serán transferidas a la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados (art. 14 RD 467/06 de 21/04).
Dese de baja los embargos acordados en las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho
depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 número 2519-0000-64-0261-19.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RENATRANS PENINSULAR, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.648/21)
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ISSN 1989-4791
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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.