Madrid número 13 (BOCM-20210312-150)
Ejecución 21/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Pág. 261
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
150
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 21/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D. NELSON EDUARDO ALEJANDRO JARAMILLO frente a RDR 2020 BUILDERS
SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en el día de la fecha auto que contiene la siguiente parte dispositiva:
“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
NELSON EDUARDO ALEJANDRO JARAMILLO frente a la demandada RDR 2020
BUILDERS SL, parte ejecutada, por 6.295,48 euros de principal (5.472,37 euros de cantidad más 823,11 euros de interés por mora) más 314,77 euros y 629,54 euros de intereses y
costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2511-000064-0021-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D. ANGEL JUAN ALONSO BOGGIERO.
EL MAGISTRADO-JUEZ”
Asimismo en el día de la fecha se ha dictado decreto que contiene la siguiente parte
dispositiva:
“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
2511-0000-64-0021-21 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE
DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles
que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
BOCM-20210312-150
Se acuerda el embargo de los saldos de RDR 2020 BUILDERS SL a favor del ejecutado, en las entidades que consten en el punto neutro judicial en cuanto sea suficiente para
cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por
requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Pág. 261
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
150
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 21/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D. NELSON EDUARDO ALEJANDRO JARAMILLO frente a RDR 2020 BUILDERS
SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en el día de la fecha auto que contiene la siguiente parte dispositiva:
“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
NELSON EDUARDO ALEJANDRO JARAMILLO frente a la demandada RDR 2020
BUILDERS SL, parte ejecutada, por 6.295,48 euros de principal (5.472,37 euros de cantidad más 823,11 euros de interés por mora) más 314,77 euros y 629,54 euros de intereses y
costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2511-000064-0021-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D. ANGEL JUAN ALONSO BOGGIERO.
EL MAGISTRADO-JUEZ”
Asimismo en el día de la fecha se ha dictado decreto que contiene la siguiente parte
dispositiva:
“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
2511-0000-64-0021-21 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE
DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles
que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
BOCM-20210312-150
Se acuerda el embargo de los saldos de RDR 2020 BUILDERS SL a favor del ejecutado, en las entidades que consten en el punto neutro judicial en cuanto sea suficiente para
cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por
requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.