Madrid número 14 (BOCM-20210312-157)
Ejecución 20/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 60

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
157

MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en la ejecución número 20/2021-CH de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Pablo De Miguel Galindo, frente a Velpra Soluciones Ibérica, S. L., se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son:
Auto
Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, don
José Pablo de Miguel Galindo, frente a la demandada Velpra Soluciones Ibérica, S. L., parte
ejecutada, por un principal de 8.260,57 euros (indemnización, 1.502,27 euros + cantidades debidas, 6.758,30 euros (6.143,91 euros + 614,39 euros de interés de demora), más 826,05 euros
de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, número 2512-0000-64-0020-21.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistradajuez, doña Carmen Duran de Porras.—La magistrada-juez.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la
LRJS.—Doy fe.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de los saldos de Velpra Soluciones Ibérica, S. L., en las entidades que se obtenga vía telemática a través del Punto Neutro Judicial en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de
cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas que se obtengan vía
telemática a través del Punto Neutro Judicial ostenta la empresa demandada por relaciones
comerciales, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado
ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan

BOCM-20210312-157

Decreto