Madrid número 16 (BOCM-20210312-162)
Ejecución 198/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 276
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
162
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN 198/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. CLAUDIA MARIA COSTANDANCHE frente a RESTAURANTE
VASCOASTUR sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO DE EMBARGO de fecha 09.02.2021 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de los saldos en cuenta bancaria de RESTAURANTE VASCOASTUR en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal
efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de
Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra RESTAURANTE VASCOASTUR
ostenten las empresas consultadas a través del PNJ por relaciones comerciales mantenidas
con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto
de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días
proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y
depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo adviértase:
A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del
Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de
toda responsabilidad frente al acreedor,
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días
siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que
el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere
instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la
LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados,
BOCM-20210312-162
B) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier
acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida
la eficacia de un embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 276
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
162
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN 198/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. CLAUDIA MARIA COSTANDANCHE frente a RESTAURANTE
VASCOASTUR sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO DE EMBARGO de fecha 09.02.2021 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de los saldos en cuenta bancaria de RESTAURANTE VASCOASTUR en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal
efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de
Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra RESTAURANTE VASCOASTUR
ostenten las empresas consultadas a través del PNJ por relaciones comerciales mantenidas
con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto
de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días
proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y
depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo adviértase:
A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del
Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de
toda responsabilidad frente al acreedor,
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días
siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que
el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere
instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la
LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados,
BOCM-20210312-162
B) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier
acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida
la eficacia de un embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)