Madrid número 14 (BOCM-20210312-155)
Ejecución 19/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Pág. 267
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
155
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:
Que en la Ejecución 19/2021-CH de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D. JUAN MANUEL BERNAL PAREDES frente a CONELSA MONTAJES SL se han
dictado resoluciones cuyas partes dispositiva son:
AUTO
Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
JUAN MANUEL BERNAL PAREDES, frente a la demandada CONELSA MONTAJES
SL, parte ejecutada, por un principal de 9.174,13 euros (3.837,79 euros de indemnización
+ 5.336,34 euros [4.851,22 + 485,12 euros]) de salarios debidos; más 917,41 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.-Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2512-0000-64-0019-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada- Juez.
Dña. CARMEN DURÁN DE PORRAS.
LA MAGISTRADA-JUEZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. .Doy fe.
DECRETO
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 25120000-64-0019-21 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL
BOCM-20210312-155
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE
DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles
que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Pág. 267
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
155
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:
Que en la Ejecución 19/2021-CH de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D. JUAN MANUEL BERNAL PAREDES frente a CONELSA MONTAJES SL se han
dictado resoluciones cuyas partes dispositiva son:
AUTO
Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
JUAN MANUEL BERNAL PAREDES, frente a la demandada CONELSA MONTAJES
SL, parte ejecutada, por un principal de 9.174,13 euros (3.837,79 euros de indemnización
+ 5.336,34 euros [4.851,22 + 485,12 euros]) de salarios debidos; más 917,41 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.-Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2512-0000-64-0019-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada- Juez.
Dña. CARMEN DURÁN DE PORRAS.
LA MAGISTRADA-JUEZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. .Doy fe.
DECRETO
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 25120000-64-0019-21 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL
BOCM-20210312-155
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE
DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles
que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.