C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210312-25)
Concesión ayudas – Orden 56/2021, de 5 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía nuevamente en tres meses el plazo de concesión o denegación del procedimiento para la obtención de ayudas correspondientes al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, convocadas para el año 2020 mediante Orden de 25 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, al amparo de lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Pág. 61
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda y Administración Local
25
ORDEN 56/2021, de 5 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Administración
Local, por la que se amplía nuevamente en tres meses el plazo de concesión o denegación del procedimiento para la obtención de ayudas correspondientes al
programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, convocadas para el año 2020 mediante Orden de 25 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local,
al amparo de lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Mediante Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejería Vivienda y Administración Local, se convocaron ayudas del programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, y del programa de fomento de la conservación, de la
mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas para el año 2020,
en un procedimiento de concurrencia competitiva.
II. En el artículo 12.2 de la citada Orden se establece que el plazo máximo para la
publicación de las respectivas resoluciones de concesión y denegación será de seis meses,
a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio de 2020.
III. Por su parte, el artículo 9.1 establece un plazo máximo de dos meses para solicitar las subvenciones desde el día siguiente de la publicación de la Orden, plazo que finalizó el día 31 de agosto de 2020.
IV. Durante dicho plazo se han presentado 2.675 solicitudes que afectan a más
de 55.000 viviendas.
V. Por Orden de 4 de febrero de 2021, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, se amplía en tres meses el plazo de concesión o denegación del procedimiento
para la obtención de ayudas correspondientes al programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, y al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, convocadas para el año 2020 mediante Orden de 25 de junio, de la Consejería de Vivienda y
Administración Local, al amparo de lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalizando este el 30 de marzo de 2021.
VI. A la vista del gran número de solicitudes presentadas y la demora en la fiscalización de las mismas ocasionado por el cierre presupuestario del ejercicio 2020, el plazo
inicialmente señalado en la convocatoria de seis meses, ampliado en tres meses por Orden
de 4 de febrero de 2021, sigue resultando insuficiente para resolver la convocatoria del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone:
1. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales
disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano
competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
BOCM-20210312-25
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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Consejería de Vivienda y Administración Local
25
ORDEN 56/2021, de 5 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Administración
Local, por la que se amplía nuevamente en tres meses el plazo de concesión o denegación del procedimiento para la obtención de ayudas correspondientes al
programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, convocadas para el año 2020 mediante Orden de 25 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local,
al amparo de lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Mediante Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejería Vivienda y Administración Local, se convocaron ayudas del programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, y del programa de fomento de la conservación, de la
mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas para el año 2020,
en un procedimiento de concurrencia competitiva.
II. En el artículo 12.2 de la citada Orden se establece que el plazo máximo para la
publicación de las respectivas resoluciones de concesión y denegación será de seis meses,
a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio de 2020.
III. Por su parte, el artículo 9.1 establece un plazo máximo de dos meses para solicitar las subvenciones desde el día siguiente de la publicación de la Orden, plazo que finalizó el día 31 de agosto de 2020.
IV. Durante dicho plazo se han presentado 2.675 solicitudes que afectan a más
de 55.000 viviendas.
V. Por Orden de 4 de febrero de 2021, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, se amplía en tres meses el plazo de concesión o denegación del procedimiento
para la obtención de ayudas correspondientes al programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, y al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, convocadas para el año 2020 mediante Orden de 25 de junio, de la Consejería de Vivienda y
Administración Local, al amparo de lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalizando este el 30 de marzo de 2021.
VI. A la vista del gran número de solicitudes presentadas y la demora en la fiscalización de las mismas ocasionado por el cierre presupuestario del ejercicio 2020, el plazo
inicialmente señalado en la convocatoria de seis meses, ampliado en tres meses por Orden
de 4 de febrero de 2021, sigue resultando insuficiente para resolver la convocatoria del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone:
1. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales
disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano
competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
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