Madrid (BOCM-20210312-47)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
21.
B.O.C.M. Núm. 60
Revocación unilateral por la Administración
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento de
Madrid en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades
de mayor interés público o menoscaben el uso general.
22. Póliza de seguros
Previamente a dar comienzo a la explotación, el autorizado deberá suscribir a su cargo una póliza de seguro que deberá cubrir cualquier daño y/o perjuicio que se pueda causar, tanto a terceros como al propio Ayuntamiento de Madrid, derivado de la ocupación y
el uso de los espacios objeto de la autorización durante la totalidad del período de duración
de la misma, y hasta una cuantía de 150.000 euros.
23. Reversión
Al finalizar la autorización ya sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las
causas previstas en este Pliego, el autorizado se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento las parcelas, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de terminación o
de notificación de la resolución de que se trate, sin necesidad de requerimiento alguno.
El autorizado reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de requerimiento o apercibimiento alguno
cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a libre disposición de
la Corporación.
24. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
BOCM-20210312-47
La Administración tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante
la vigencia de la autorización, sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción,
dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Las resoluciones que dicte el órgano competente en el ejercicio de sus prerrogativas
serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa.
Contra estas podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado a
partir del siguiente al de la notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuera expresa o en el plazo de seis meses si fuese presunta.
Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo con sede en Madrid conocerán de cuantos litigios puedan derivarse de la autorización regulada en el presente pliego.
La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el impreso
normalizado que se encuentra disponible en la página web del Ayuntamiento de Madrid
(www.madrid.es).
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
21.
B.O.C.M. Núm. 60
Revocación unilateral por la Administración
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento de
Madrid en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades
de mayor interés público o menoscaben el uso general.
22. Póliza de seguros
Previamente a dar comienzo a la explotación, el autorizado deberá suscribir a su cargo una póliza de seguro que deberá cubrir cualquier daño y/o perjuicio que se pueda causar, tanto a terceros como al propio Ayuntamiento de Madrid, derivado de la ocupación y
el uso de los espacios objeto de la autorización durante la totalidad del período de duración
de la misma, y hasta una cuantía de 150.000 euros.
23. Reversión
Al finalizar la autorización ya sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las
causas previstas en este Pliego, el autorizado se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento las parcelas, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de terminación o
de notificación de la resolución de que se trate, sin necesidad de requerimiento alguno.
El autorizado reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de requerimiento o apercibimiento alguno
cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a libre disposición de
la Corporación.
24. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
BOCM-20210312-47
La Administración tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante
la vigencia de la autorización, sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción,
dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Las resoluciones que dicte el órgano competente en el ejercicio de sus prerrogativas
serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa.
Contra estas podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado a
partir del siguiente al de la notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuera expresa o en el plazo de seis meses si fuese presunta.
Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo con sede en Madrid conocerán de cuantos litigios puedan derivarse de la autorización regulada en el presente pliego.
La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el impreso
normalizado que se encuentra disponible en la página web del Ayuntamiento de Madrid
(www.madrid.es).