Madrid (BOCM-20210312-47)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 60

La Comisión estará integrada por un presidente y siete vocales, todos ellos con derecho a voto, y por un secretario:
Como presidente/a de la Comisión actuará el/la Director/a General de Sostenibilidad
y Control Ambiental o persona en quien delegue.
Como vocales actuarán:
— Un técnico adscrito a la Subdirección General de Sostenibilidad.
— Un técnico adscrito al Servicio de Conservación de Zonas Verdes de la Subdirección General de Conservación de Zonas Verdes y Arbolado Urbano.
— Un técnico adscrito al Departamento de Rehabilitación de Zonas Verdes y Parques
de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.
— Un técnico adscrito a la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Área de Gobierno Obras y Equipamientos.
— Un técnico adscrito a la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística
del Área de Desarrollo Urbano.
— Un técnico adscrito a la Dirección General de General de Desconcentración y Acción Territorial.
— Un técnico adscrito al Instituto de Salud Pública Madrid Salud.
Como secretario de la Comisión actuará un técnico adscrito al Departamento de Educación Ambiental de la Subdirección General de Sostenibilidad
Las incidencias que puedan surgir en la adopción de acuerdos se resolverán mediante
votación de los miembros de la Comisión presentes y, en el caso de empate, el voto del presidente será dirimente.
En lo no previsto en el presente Pliego, la Comisión se regirá por lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los órganos colegiados.
16. Resolución
El órgano competente, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, otorgará la autorización a las entidades que hayan obtenido mayor puntuación.
El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses, pudiendo considerarse desestimadas las solicitudes en caso de no notificarse la resolución dentro de
dicho plazo.

Las asociaciones o entidades beneficiarias de la autorización deberán cultivar los huertos con continuidad y mantener los criterios de calidad ambiental y paisajística establecidos
por el Ayuntamiento de Madrid. Una huerta se considerará en situación de abandono cuando sea evidente la falta de cuidados de los cultivos implantados.
La entidad beneficiaria de la autorización estará obligada a:
a) Dedicar el espacio exclusivamente al uso hortícola y social-comunitario.
b) No ceder, subrogar, enajenar, gravar o disponer, a título oneroso o gratuito, los derechos que se deriven de la autorización de uso que concede el Ayuntamiento por
medio de este documento, ni transmitirla a terceros.
c) No realizar actividades con fines lucrativos en el recinto del huerto.
d) No realizar en el espacio cedido ningún tipo de publicidad mercantil, ni propia ni
de terceros, salvo autorización municipal, entendiendo por publicidad toda forma
de comunicación, directa o indirecta, la compraventa o la contratación de servicios y/o bienes de sus actividades.
e) Permitir el libre acceso al recinto de personas interesadas en visitar el huerto cuando alguna persona de la entidad beneficiaria esté realizando actividades en el mismo, así como de las personas que deseen participar en las actividades educativas
o culturales que la entidad programe.
f) Hacerse cargo de la limpieza y del mantenimiento del espacio.
g) Conservar correctamente y devolver, en el momento en que finalice la cesión, todos los elementos aportados por el Ayuntamiento en condiciones óptimas de uso.
h) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante
los horarios de utilización del espacio cedido, adoptando las medidas necesarias
para minimizar ruidos y molestias de otra naturaleza.

BOCM-20210312-47

17. Obligaciones de los beneficiarios de la autorización