Madrid (BOCM-20210311-67)
Sección Duodécima. Procedimiento 525/2020
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BOCM
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
67
MADRID
Sección Duodécima
EDICTO
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE Madrid SECCIÓN 12.
RECURSO APELACION Recurso de Apelación 525/2020.
PARTE RECURRENTE D. RICHARD HILARIO RODRÍGUEZ CUMBICUS
PARTE RECURRIDA PROMONTORIA HOLDING 114 B.V., Dña. OLGA FLORCELINA SÁNCHEZ GAVILÁNEZ y D. JUAN VICENTE CARRIÓN CUMBICOS
En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación de referencia, que se tramita en
este Tribunal, por no ser conocidos los domicilios de Dña. OLGA FLORCELINA SÁNCHEZ GAVILÁNEZ y D. JUAN VICENTE CARRIÓN CUMBICOS por el presente se les
notifica la Sentencia dictada de fecha 18 de febrero de 2021 cuyo extracto es el siguiente:
“Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. RICHARD HILARIO RODRÍGUEZ CUMBICUS, contra la Sentencia dictada en fecha 03/02/2020, por el Juzgado de primera Instancia
nº 12 de Madrid, en Procedimiento Ordinario nº 317/2019, resolución que confirmamos,
con imposición de las costas del recurso a la parte apelante, sin perjuicio de los efectos que
haya de producir el reconocimiento de su derecho a litigar gratuitamente.
Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante
este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho Texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la
Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser
consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en
BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2579-0000-00 0525-20, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1
de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre,
complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
nueva oficina judicial.
Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”
Y para que sirva de notificación a los indicados, expido y firmo el presente.
En Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.
Fdo.: Dña. CARMEN PÉREZ RODRÍGUEZ
(03/7.379/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210311-67
LA LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
67
MADRID
Sección Duodécima
EDICTO
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE Madrid SECCIÓN 12.
RECURSO APELACION Recurso de Apelación 525/2020.
PARTE RECURRENTE D. RICHARD HILARIO RODRÍGUEZ CUMBICUS
PARTE RECURRIDA PROMONTORIA HOLDING 114 B.V., Dña. OLGA FLORCELINA SÁNCHEZ GAVILÁNEZ y D. JUAN VICENTE CARRIÓN CUMBICOS
En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación de referencia, que se tramita en
este Tribunal, por no ser conocidos los domicilios de Dña. OLGA FLORCELINA SÁNCHEZ GAVILÁNEZ y D. JUAN VICENTE CARRIÓN CUMBICOS por el presente se les
notifica la Sentencia dictada de fecha 18 de febrero de 2021 cuyo extracto es el siguiente:
“Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. RICHARD HILARIO RODRÍGUEZ CUMBICUS, contra la Sentencia dictada en fecha 03/02/2020, por el Juzgado de primera Instancia
nº 12 de Madrid, en Procedimiento Ordinario nº 317/2019, resolución que confirmamos,
con imposición de las costas del recurso a la parte apelante, sin perjuicio de los efectos que
haya de producir el reconocimiento de su derecho a litigar gratuitamente.
Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante
este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho Texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la
Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser
consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en
BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2579-0000-00 0525-20, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1
de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre,
complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
nueva oficina judicial.
Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”
Y para que sirva de notificación a los indicados, expido y firmo el presente.
En Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.
Fdo.: Dña. CARMEN PÉREZ RODRÍGUEZ
(03/7.379/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210311-67
LA LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN