Getafe número 3 (BOCM-20210311-80)
Procedimiento 629/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
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GETAFE NÚMERO 3
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 629/2019, entre
doña Paloma Hermosa Gonzalo y don Félix Núñez Gómez, y Clubotel La Dorada, S. L.
(Onagrup), Blue Millenium S. L., Club Estela Dorada, S. L. (Onagrup) y Punt Blau Import
Export, S. L., en reclamación de 18.560,98 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente
resolución:
Sentencia número 17 de 2021
El magistrado-juez, Luis Carlos de Isidro y de Pablo.—Getafe, a 11 de febrero de 2021.
Vistos los precedentes autos de juicio declarativo ordinario, seguidos bajo el número 629/2019, a instancias de don Félix Núñez Gómez, con DNI: 51858205J, y doña Paloma Hermosa Gonzalo, contra Blue Millenium, S. L.; Punt Blau Import Export, S. L.; Clubotel La Dorada, S. L. (Onagrup), y Club Estela Dorada, S. L. (Onagrup),
Fallo

BOCM-20210311-80

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Félix Núñez Gómez y
doña Paloma Hermosa Gonzalo, representados por la procuradora de los tribunales doña
Rosa Muñoz Torres:
Declaro la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos suscrito con fecha 17 de
abril de 2003, con número 11294, suscrito entre los demandantes y Blue Millenium, S. L.
Declaro la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos suscrito con fecha 23
de agosto de 2011, con número IG-6822, suscrito entre los demandantes y Punt Blau lmport
Export, S. L.
Condeno a la entidad Blue Millenium, S. L., al pago a la actora de la cantidad
de 11.034,58 euros y a los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
Condeno a la entidad Punt Blau lmport Export, S. L., al pago a la actora de la cantidad
de 7.526,40 euros y de 8.960 euros, con los intereses legales desde la fecha de interposición
de la demanda.
Absuelvo a las entidades Club Estela Dorada, S. L., y Clubotel La Dorada, S. L., de todos los pedimentos efectuados en la demanda, debiendo abonar la parte actora las costas
causadas a instancias de ambas codemandadas absueltas.
Haciéndose saber a las partes que no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo interponerse, por medio de escrito, presentado en este
Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, con las formalidades legales, conforme dispone la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Y para que sirva de notificación a Club Estela Dorada, S. L. (Onagrup), Punt Blau Import Export, S. L., expido y firmo la presente.
En Getafe, a 11 de febrero de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/7.161/21)

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ISSN 1989-4791