Madrid número 39 (BOCM-20210311-148)
Procedimiento 616/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 352
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
148
MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 616/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GUILLERMO ANTONIO DE LA HOZ CONEO frente a FOGASA y ENTREGAS A DOMICILIO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado
la siguiente resolución:
FALLO
Procede desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Guillermo Antonio de
la Hoz Coneo, frente a la empleadora ENTREGAS A DOMICILIO S.L. y el FOGASA, en
reclamación de despido, con absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda.
Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
pueden interponer recurso de suplicación, en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA JUEZ
DILIGENCIA.- De conformidad con lo previsto en el art.97.4 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no
es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta
resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado
social o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo
o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar
el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones que tiene abierta este Juzgado en el BANCO DE SANTANDER nº cuenta
ES55-0049-3569-9200-05001274, se hará constar en el campo OBSERVACIONES/CONCEPTO la cuenta nº 4283-0000 00 0616-19.
Si el recurrente fuera Entidad Gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su
recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ENTREGAS A DOMICILIO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial
de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210311-148
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo
establecido en el art. 229.1 de la nueva ley reguladora de la jurisdicción social, la suma de
300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Pág. 352
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
148
MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 616/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GUILLERMO ANTONIO DE LA HOZ CONEO frente a FOGASA y ENTREGAS A DOMICILIO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado
la siguiente resolución:
FALLO
Procede desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Guillermo Antonio de
la Hoz Coneo, frente a la empleadora ENTREGAS A DOMICILIO S.L. y el FOGASA, en
reclamación de despido, con absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda.
Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
pueden interponer recurso de suplicación, en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA JUEZ
DILIGENCIA.- De conformidad con lo previsto en el art.97.4 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no
es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta
resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado
social o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo
o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar
el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones que tiene abierta este Juzgado en el BANCO DE SANTANDER nº cuenta
ES55-0049-3569-9200-05001274, se hará constar en el campo OBSERVACIONES/CONCEPTO la cuenta nº 4283-0000 00 0616-19.
Si el recurrente fuera Entidad Gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su
recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ENTREGAS A DOMICILIO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial
de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210311-148
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo
establecido en el art. 229.1 de la nueva ley reguladora de la jurisdicción social, la suma de
300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.