Madrid número 36 (BOCM-20210311-78)
Procedimiento 2286/2018
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BOCM
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
78
MADRID NÚMERO 36
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 2286/2018 contra MIRIAM VANESA MUÑIZ TANOIRA por un presunto delito de
Falta de amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 5 de febrero de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En el presente juicio sobre delitos leves se ha dictado sentencia por la que se
ha condenado a MIRIAM VANESA MUÑIZ TANOIRA a la pena de CUARENTA DIAS
DE MULTA A RAZON DE 6 EUROS DIARIOS e indemnizar a ANTONIO JOSE MUÑIZ TANOIRA en la cantidad de 150 EUROS, la cual ha sido notificada a las partes, sin
que transcurrido el plazo legal, se haya interpuesto recurso contra la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Señala el artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que son sentencias firmes aquéllas contra las que no cabe recurso ordinario ni extraordinario, bien por haber dejado pasar el plazo para recurrir, bien por haberse dictado por órgano cuyas resoluciones no admiten recurso. Asimismo el artículo 988 del mismo texto legal establece que
cuando una sentencia sea firme, el Juez o Tribunal lo declarará así, añadiendo que hecha
esta declaración se procederá a ejecutar la sentencia.
Dispone el artículo 974 de la L.E.Crim. que las sentencias dictadas en los juicios sobre
delitos leves se llevarán a efecto INMEDIATAMENTE, si hubieren alcanzado el carácter de
firmes, por no haberse apelado por ninguna de las partes y hubiere transcurrido, también, el
plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en el juicio.
Por todo lo expuesto procede en el presente caso, declarar firme la sentencia dictada,
acordando al mismo tiempo la práctica de las diligencias necesarias para llevar a efecto los
pronunciamientos del fallo condenatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado
y siguientes de la ley procesal y concordantes del Código Penal, conforme a la naturaleza
de la pena impuesta.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se declara FIRME la sentencia dictada en el presente juicio sobre delitos leves, haciéndose las anotaciones oportunas en los libros registro de este Juzgado.
3.- Para llevar a efecto la ejecución se acuerda la práctica de las DILIGENCIAS SIGUIENTES:
REQUIERASE a la CONDENADA MIRIAN VANESA MUÑIZ TANOIRA a fin de
que en el plazo improrrogable de cinco días abone la pena pecuniaria impuesta y que asciende a 390 EUROS, debiendo de ingresarlo en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado con el nº 2556-0000-A1-2286-18 del BANCO DE SANTANDER. En el citado reque-
BOCM-20210311-78
2.- Regístrese como Ejecutoria de Juicio sobre delitos leves con el número 19/21.
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
78
MADRID NÚMERO 36
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 2286/2018 contra MIRIAM VANESA MUÑIZ TANOIRA por un presunto delito de
Falta de amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 5 de febrero de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En el presente juicio sobre delitos leves se ha dictado sentencia por la que se
ha condenado a MIRIAM VANESA MUÑIZ TANOIRA a la pena de CUARENTA DIAS
DE MULTA A RAZON DE 6 EUROS DIARIOS e indemnizar a ANTONIO JOSE MUÑIZ TANOIRA en la cantidad de 150 EUROS, la cual ha sido notificada a las partes, sin
que transcurrido el plazo legal, se haya interpuesto recurso contra la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Señala el artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que son sentencias firmes aquéllas contra las que no cabe recurso ordinario ni extraordinario, bien por haber dejado pasar el plazo para recurrir, bien por haberse dictado por órgano cuyas resoluciones no admiten recurso. Asimismo el artículo 988 del mismo texto legal establece que
cuando una sentencia sea firme, el Juez o Tribunal lo declarará así, añadiendo que hecha
esta declaración se procederá a ejecutar la sentencia.
Dispone el artículo 974 de la L.E.Crim. que las sentencias dictadas en los juicios sobre
delitos leves se llevarán a efecto INMEDIATAMENTE, si hubieren alcanzado el carácter de
firmes, por no haberse apelado por ninguna de las partes y hubiere transcurrido, también, el
plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en el juicio.
Por todo lo expuesto procede en el presente caso, declarar firme la sentencia dictada,
acordando al mismo tiempo la práctica de las diligencias necesarias para llevar a efecto los
pronunciamientos del fallo condenatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado
y siguientes de la ley procesal y concordantes del Código Penal, conforme a la naturaleza
de la pena impuesta.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se declara FIRME la sentencia dictada en el presente juicio sobre delitos leves, haciéndose las anotaciones oportunas en los libros registro de este Juzgado.
3.- Para llevar a efecto la ejecución se acuerda la práctica de las DILIGENCIAS SIGUIENTES:
REQUIERASE a la CONDENADA MIRIAN VANESA MUÑIZ TANOIRA a fin de
que en el plazo improrrogable de cinco días abone la pena pecuniaria impuesta y que asciende a 390 EUROS, debiendo de ingresarlo en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado con el nº 2556-0000-A1-2286-18 del BANCO DE SANTANDER. En el citado reque-
BOCM-20210311-78
2.- Regístrese como Ejecutoria de Juicio sobre delitos leves con el número 19/21.